Colombia

Empresas no podrán despedir a quienes lleguen borrachos o bajo el efecto de las drogas

Personas borrachas
Getty Personas borrachas

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-636/16, dispuso que una persona que llegue bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas no podrá ser despedida de su empleo si esto no afecta su desempeño laboral.

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La decisión se fundamentó en lo siguiente: la sentencia señala que “la exequibilidad en el entendido solo se configura cuando el consumo afecte directamente el desempeño laboral”. ¿Por qué llegaron a esta conclusión? Todo empezó por una demanda de dos estudiantes al numeral 2 del articulo 60 del Código Sustantivo del Trabajo en el que señalaron que la restricción vulnera el derecho de los adictos. Y aunque les dieron la razón, mantuvieron el hecho de que si no hay afectación directa sobre el desempeño laboral, sí podrían ser apartados de su cargo.

Ahora bien, se conoció que el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría solicitaron mantener la norma tal y como estaba porque el alcohol y la droga tienen influencia directa en el desempeño de quien las consume. El debate está abierto ya que algunos opinan que todo depende de la actividad que se desempeñe, tal y como lo señaló la Revista Semana en este articulo.

 

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