Así lo indica la nueva ley que ya fue sancionada por el Presidente Santos, mediante la cual “se reconoce el pago de la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticas”.
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De acuerdo con la Ley 1788, del 7 de julio del 2016, el empleador estará en la obligación de pagar a su empleado la prestación social denominada ‘prima de servicios’, que equivale a un mes de salario por cada año y que se paga en dos partes: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Si el trabajador no ha cumplido 6 meses en su empleo, se le pagará lo equivalente al tiempo trabajado.
¿A quiénes incluye?
Esta prima obligatoria beneficia a los trabajadores del servicio doméstico, incluyendo empleados de servicio, choferes, trabajadores por días, trabajadores de fincas y, en general, a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Seguimiento a la ley
Además de convertir este pago en una obligación, la nueva ley también plantea la creación de una Mesa de Seguimiento para la implementación del Convenio 189 de la OIT –sobre trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico– que se reunirá periódicamente y tendrá por objetivo formular y desarrollar políticas públicas, junto a representantes del Gobierno, empleadores y organizaciones de trabajadores.
El fin será “promover el trabajo decente en el sector del trabajo doméstico remunerado, y en general hacer seguimiento a la implementación de dicho Convenio”, señaló el comunicado de Presidencia.
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Reglamentación
El Ministerio del Trabajo tendrá que reglamentar las organizaciones de trabajadores, así como su estructura, composición, periodicidad y la agenda que se tratará en la Mesa de Seguimiento. Todo esto dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
También deberá presentar informes anuales al Congreso de la República sobre las acciones y avances en la garantía de las condiciones de trabajo decente en este sector.