Un fallo de la Corte Constitucional dejó parcialmente vigente una norma que declaraba como «falta gravísima» el consumo de sustancias psicoactivas ilegales por parte de funcionarios gubernamentales en lugares como el sitio de trabajo o en sitios públicos.
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La norma, parte de una reforma al Código Único Disciplinario, fue objetada por el Presidente de la República, ya que también incluía sanciones «gravísimas» para quienes asistan al trabajo drogados o borrachos.
Según la decisión del alto tribunal, el consumo de drogas en público solo puede ser considerado como una falta meritoria de sanción si afecta el desempeño adecuado de su función, pero no puede sancionarse per se.
«Resulta conforme a la Constitución que se sancione como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo, o el hecho de acudir a éste bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona en el cumplimiento de las funciones de tal servidor público. Pero también, que resulta desproporcionado que se imponga la misma sanción por el simple consumo de tales sustancias en un lugar público, en los casos en que ello no incida en el correcto ejercicio de tales funciones públicas», dice la sentencia.
De acuerdo al fallo de la Corte, el consumo de estas sustancias ha sido considerado por la jurisprudencia nacional como un tema relacionado al derecho del libre desarrollo de la personalidad, por lo cual no se puede castigar esta conducta si no afecta el desempeño laboral.
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