Un fallo de la Corte Suprema de Justicia obliga a las empresas de taxi a indemnizar a las víctimas de accidentes de tránsito en los que estén involucrados sus vehículos, al fallar un caso de 2001.
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En ese día, una mujer que se desplazaba por una calle de Cúcuta en motocicleta fue arrollada por un taxi de la Cooperativa de Transportes Cúcuta S.A., provocándole un traumatismo cerebral y afectando por completo su calidad de vida: las lesiones le impidieron trabajar, realizar actividades deportivas y hasta mantener una vida conyugal.
La mujer demandó para exigir una indemnización de Liberty Seguros y la empresa de taxis. En 2011, un fallo de un tribunal local de Cúcuta rechazó la indemnización, pero al apelar, el Tribunal Superior de Norte de Santander ordenó que la mujer fuera indemnizada.
En el fallo, la Corte Suprema rechazó la posición de la compañía, que aseguró que no podía ser responsable de las actividades de sus asociados. Según el alto tribunal, el contrato entre la empresa de taxis y el propietario del vehículo hace que esta sea responsable «como vigialante de la actividad generadora del daño».
«El contrato de afiliación a través del cual se autoriza al propietario del automotor para prestar el servicio público en la modalidad respectiva convierte a la empresa en sujeto de derecho y obligaciones y les impone la carga de ‘(…) responder por los perjuicios que se causan a terceros en el ejercicio de la actividad peligrosa que que entraña la movilización de vehículos automotores para la satisfacción del aludido servicio”, dice el fallo.
Esta decisión se hace importante al analizar la regulación que existe sobre servicios de transporte público especiales y la discusión que existe por la legalización de la plataforma tecnológica Uber, en la cual una de las discusiones más fuertes es la responsabilidad de los prestadores de servicio en caso de un accidente.
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