Colombia

¿Qué es la publicidad engañosa y cómo denunciarla?

Unas 100 denuncias diarias se reciben por intentos de confundir a los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio explica cómo diferenciar una publicidad engañosa y los tipos de denuncia que se registran.

Los colombianos nos vemos bombardeados a diario por publicidades de todo tipo, pero algunos anunciantes inescrupulosos utilizan esta publicidad para confundir a los clientes sobre los productos y servicios ofrecidos, configurando una publicidad engañosa.

Productos como cremas que afirman rejuvenecer, comidas que dicen ser más grandes de lo que realmente son, medicamentos que adelgazan, teléfonos celulares con tecnologías más avanzadas que lo que dicen ser y tiquetes aéreos a precios demasiado bajos son solo algunos de los casos que ha encontrado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) alrededor de publicidades engañosas ilegales.

Este no es un problema menor: según la delegada de Protección al Consumidor de la SIC, Mónica Ramírez Hinestroza, se reciben unas 3000 denuncias mensuales de publicidad engañosa en la entidad.

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Engaños

Según la ley 1482 de 2011, la publicidad es «toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo”. Así mismo, se define la publicidad engañosa como “aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”.

Así, un operador celular o una página de tiquetes aéreos que ofrezca «las tarifas más atractivas» implicaría que estas son las más bajas, lo cual puede inducir a un error de los consumidores si existe una alternativa con precios inferiores. Este error configura la publicidad engañosa.

Ramírez indicó en un conversatorio en la Universidad del Rosario que la información que se encuentra en las publicidades debe comunicarse «de manera verificable, oportuna, suficiente, clara, comprensible e idónea, para brindarles seguridad y garantía» a los clientes.

¿Cómo denunciar?

Hay dos tipos de sanción que la SIC puede realizar ante la denuncia de una o varias personas afectadas por publicidad engañosa: la queja y la demanda, dependiendo de los intereses que el denunciante tenga.

Según Diana María Escovar, coordinadora del Área de Consumo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, la demanda busca que el anunciante cumpla con lo prometido en la publicidad, y se presenta ante la delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC.

«Este tipo de afectación personal se da en la promoción de tiquetes aéreos, en donde se le promete al consumidor un gran descuento y al final resulta pagando casi el mismo valor como si no estuviera con descuento», destacó.

A su vez, la queja busca que la SIC investigue posibles afectaciones a varios consumidores y que, en caso de confirmarse, el anunciante corrija, aclare o suspenda la publicidad engañosa. Estas investigaciones pueden conducir a multas hasta de 200 salarios mínimos (1400 millones de pesos) (ver recuadro).

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PUB/JMR

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