«La propuesta de fallo es una oportunidad perdida para remediar una situación de discriminación secular contra una minoría sexual en Colombia, en términos de dignidad humana, libertad e igualdad para contraer matrimonio en las mismas condiciones que usualmente lo celebran las parejas heterosexuales”, argumentó el magistrado Alberto Rojas Ríos en la Sala.
Tal como lo pedían los demandantes, el alto Tribunal permite que se denomine matrimonio a estas uniones, pues como se sustentó deben protegerse los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad y la dignidad humana de las parejas del mismo sexo.
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Ahora, el trámite para casarse será el mismo que el de cualquier pareja heterosexual y ningun juez o notario tiene la posibilidad de acudir a la objeción de conciencia para realizar estos contratos civiles, ya que esa garantía no aplica para sevidores del Estado.
La posición de la Corte invalida el artículo 113 del Código Civil, el cual determina que un matrimonio está compuesto por un hombre y una mujer. «El Código Civil, que es una norma inferior a la Constitución, no puede privar a las familias compuestas por personas del mismo sexo de la protección constitucional de sus derechos aprobada por la Corte Constitucional en 2011″, explicó Manuel Páez, profesor de derecho constitucional de la Universidad Externado.
El magistrado ponente Alebrto Rojas Ríos expuso que la figura del matrimonio se debe aplicar sin distinción de género y que esta forma de discriminación no puede seguir permaneciendo en Colombia.
“Hombres y mujeres forman parte de la especie humana, la igualdad implica dar trato igual a los que son iguales (…) La propuesta de fallo es una oportunidad perdida para remediar una situación de discriminación secular contra una minoría sexual en Colombia, en términos de dignidad humana, libertad e igualdad para contraer matrimonio en las mismas condiciones que usualmente lo celebran las parejas heterosexuales”, argumentó el magistrado en la Sala.
Además, Rojas reseñó los países que han dado vía libre al matrimonio entre parejas del mismo sexo, por ejemplo, Holanda lo aprobó en septiembre de 2000; Bélgica en junio de 2003; Canadá en junio de 2005; España en julio de 2005; Sudáfrica en noviembre de 2006; noruega en junio de 2008; Suecia en mayo de 2009; México en diciembre de 2009; Argentina en julio de 2010; Dinamarca en junio de 2012 y Uruguay en abril de 2013.
Por su parte, la representante Angélica Lozano manifestó que “el fallo final de la Corte probó la omisión legislativa del Congreso. En 16 años, el congreso tuvo 18 proyectos de ley que ni siquiera sacó del archivo”. Y aclaró que “la Corte además protege así a las parejas que desde 2013 se han casado en el país, pues reitera que los jueces han interpretado adecuadamente su sentencia”.
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Esta decisión se suma a la tomada en 2015 sobre la adopción igualitaria para asegurar que las parejas del mismo sexo podrán tener los mismos derechos de una familia y convertir a Colombia en el vigesimotercer país en aprobar el matrimonio con las mismas condiciones para parejas homo y heterosexuales.
El camino para la igualdad de las parejas del mismo sexo inició en 1992, con la promulgación de la Constitución de 1991, y luego de varios intentos logró por fin conseguir el mismo tratamiento que las parejas heteroparentales ante la ley.