Colombia

Corte Suprema ‘borra’ límites de la dosis mínima de droga

En un fallo, el Alto Tribunal estableció que la cantidad de estupefacientes que puede llevar una persona depende de su necesidad a estos

Según la Ley
Las dosis mínimas

Según la Ley 30 de 1986, la dosis personal de marihuana es de 20 gramos, la de marihuana hachís de cinco y la de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína de uno.

Un fallo histórico –y no ajeno a la polémica– emitió la Corte Suprema de Justicia, cambiando los límites de la dosis personal de drogas en el país y ajustándolos a la necesidad de quien porte los estupefacientes.

Palabras más, palabras menos, el Alto Tribunal estableció que la dosis mínima de drogas es la cantidad que la persona que las porte necesite y que no se le debe penalizar si esa cantidad es superior a los 20 gramos que dicta la Ley; siempre y cuando se compruebe que es para uso personal.

La decisión se desprende de un recurso de casación interpuesto por la abogada del soldado Yesid Alexánder Arias Pinto, quien fue condenado en 2012 a nueve años de prisión luego de que, un año antes, se le capturara con 50,2 gramos de marihuana en su poder.

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La sentencia de la Corte indica que al militar no se le debió haber condenado por el delito de tráfico de estupefacientes, como sucedió, pues la droga que tenía en su poder era para uso personal y para cubrir su adicción, es decir porque la marihuana era para suplir su necesidad adictiva.

«Resulta palmario que dada la dependencia de Arias Pinto a la marihuana, la cantidad de sustancia hallada de manera razonable se ubica en la que él necesitaba», señala la sentencia de la Corte, que recoge testimonios de amigos y familiares, así como conceptos médicos y sicológicos, que indican que, efectivamente, el soldado es adicto y que necesitaba la droga, no que la tenía para comercializarla.

En ese sentido, el Alto Tribunal estableció que nadie que sea sorprendido con una cantidad de droga mayor a la establecida por la Ley puede ser procesado penalmente, si se comprueba que conserva el estupefaciente para la satisfacción de sus necesidades de consumo.

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No penalización
La sentencia, no obstante, no establece que se pueda poseer una cantidad ilimitada de estupefacientes, sino que o que quien los porte se excuse en el consumo para no ser judicializado.

Lo que establece es que cuando una persona sea encontrada con más de la dosis mínima, el fiscal que esté a cargo de imputarle delitos debe apoyarse en varios elementos de prueba, además de la cantidad, para endilgarle algún crimen.

En otras palabras, se debe establecer si el propósito de la droga es el consumo para satisfacer una necesidad, o si es comercializarla. En el primer caso no habrá penalización, en el segundo sí; sin importar la cantidad.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia reiteró que el consumo de sustancias prohibidas no puede generar sanciones penales para quienes tienen el hábito de acceder a ellas, sino que lo que el Estado debe hacer es procurar la recuperación del adicto por medio de normativas preventivas, y no castigarlo enviándolo a la cárcel.

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