La Corte Constitucional exigió a los municipios que utilizan el sistema de fotomultas que realicen un adecuado proceso de notificación de las infracciones y multas que les hayan sido imputadas a los conductores que sean captados cometiendo infracciones con este mecanismo. De no cumplirse este proceso, las fotomultas serían anuladas.
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La decisión de la Corte surge fallando una tutela de una mujer que pedía la nulidad de una sanción que le había sido impuesta mediante fotomulta, y de la que se enteró cuando fue a vender su carro.
Aunque el alto tribunal no tumbó la multa de la que fue víctima la mujer porque no era parte de su competencia, ordenó a las entidades que cobran fotomultas que deben notificar personalmente, mediante correo certificado o correo electrónico, al presunto infractor un máximo de tres días después de haber incumplido la norma.
Según la Corte Constitucional, esta medida permite que los acusados de cometer una fotomulta agoten los respectivos casos, con lo cual se protege el derecho al debido proceso y a la defensa en estos casos.
El alto tribunal afirmó que una falla en la notificación de las fotomultas se convierte en causal para que esta no pueda ser aplicada, debido a que se viola el derecho del acusado al debido proceso.
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