Colombia

¿Cómo denunciar el acoso sexual y laboral?

La cifra

1064

Denuncias por querellas laborales había recibido el Ministerio del Trabajo en 2014, según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario. En julio de 2015, se habían recibido 737 denuncias.

El episodio entre el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, y su exsecretaria Astrid Cristancho, ha visibilizado dos tipos diferentes de acoso en el país: el acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo.

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Desde el momento en que se conoció la denuncia de Astrid Cristancho contra su jefe, centenares de personas contaron en redes sociales sus propias experiencias de abuso sexual o acoso laboral. PUBLIMETRO le muestra cómo puede denunciar estos casos.

Denunciando el acoso sexual

Según la ley 1257 de 2008, el acoso sexual es un delito que se presenta cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente con fines sexuales no consentidos a otra persona.

La Fiscalía recibe las denuncias de acoso, y según el Código Penal, el que se encuentre culpable incurrirá en prisión de uno a tres años. A pesar de esto, muchas veces no se presenta una denuncia adecuada, y el número de condenas es muy reducido.

Para probar el acoso sexual son suficientes medios como documentos, testimonios, fotografías, cartas, mensajes electrónicos y chats.

¿Qué es y qué no es acoso laboral?

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Antes de la promulgación de la ley 1257, el acoso sexual era interpretado como una variedad de acoso laboral en el trabajo. En la actualidad, según el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, el acoso laboral se compone de otros tipos de afectación.

Según la ley 1010 de 2006, el acoso laboral se compone de los siguientes tipos:

–        Maltrato laboral: actos de violencia física o verbal contra la dignidad del trabajador.

–        Persecución laboral: persecución contra el trabajador a través de carga excesiva de trabajo y cambios de horario desproporcionados para desmotivar al trabajador.

–        Discriminación laboral: Diferenciaciones injustificados por raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

–        Entorpecimiento laboral: Acciones para hacer más difícil el cumplimiento de las labores encomendadas al trabajador, como ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

–        Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

–        Desprotección laboral: Conductas que ponen en riesgo la integridad del trabajador por desconocer las reglas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Este acoso debe realizarse de forma persistente, demostrable y con el fin de infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación laboral o inducir la renuncia al trabajo para ser establecido como tal. Puede registrarse entre compañeros de trabajo, de un jefe a subordinados e incluso de los empleados a su jefe.

¿Cómo atacar el acoso laboral?

Jaramillo indica que, antes de recurrir a las sanciones de ley, los casos deben ser vistos por un Comité de Convivencia Laboral, integrado por representantes del empleador y los trabajadores. Estos comités deben conocer las denuncias y formular planes de mejora entre los implicados para promover la convivencia laboral.

Posteriormente, el caso debe ser investigado por el Ministerio del Trabajo para impulsar medidas preventivas, o ante los juzgados laborales y la Procuraduría General de la Nación en caso de trámites sancionatorios. Las siguientes serán las sanciones:

–        Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

–        Terminación del contrato de trabajo sin justa causa, la cual se presume cuando el acoso haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador, lo que le otorga el derecho a la indemnización por despido.

–        Sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que realice el acoso y para el empleador que lo tolere.

–        Obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de Riesgos Profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

El trabajador acosado cuenta con un término de 6 meses después de la ocurrencia de las conductas para realizar las denuncias e instaurar las acciones preventivas o sancionatorias. El denunciante y sus testigos no pueden ser despedidos en los 6 meses posteriores a la interposición de la denuncia.

Investigan al defensor del Pueblo por acoso

En caso que la denuncia carezca de fundamentación razonable, el denunciante recibe una multa cuyo valor oscila entre 15 y 90 salarios mínimos legales diarios (345.000 a 2’069.000 pesos).

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