Bogotá

¡Ni lo intenten! Alcaldes no podrán prohibir ventas ambulantes, según fallo de Tribunal

Según un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró como nulo un decreto emitido por el alcalde Chía en donde prohibía las ventas ambulantes.

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El Tribunal aseguró que las alcaldías pueden regular el trabajo, pero no lo pueden prohibir.

Este fallo no solo afecta a Chía, en donde se emitió el decreto, sino a los alcaldes de todo el país.

En el fallo se lee: «Fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.

Además, señalan que los alcaldes no puede ordenar el decomiso de mercancía y no pueden ordenar medidas de arresto.

Sobre el caso específico de Chía, el Tribunal dijo que «solo el órgano democrático y representativo del constituyente primario está facultado para ejercer a nivel nacional la competencia legislativa, (así como las Asambleas y Concejos en el orden territorial) para limitar normas que limiten o restrinjan derechos constitucionales”, dice el documento.

En el decreto expedido por el alcalde de Chía se prohibía la venta de alimentos, frutas y mercancías en general.

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Así las cosas, los alcaldes no podrán someter a ninguna de las situaciones mencionadas anteriormente a los vendedores ambulantes.

De hecho, las alcaldías y gobiernos locales deben ofrecerles alternativas de formalización a las personas que se dedican a las ventas ambulantes.

Por el momento, el fallo sigue en pie.

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