Bogotá

Nuevas fechas: Eliminación del taxímetro dependerá del último número de placa

La Secretaría Distrital de Movilidad cambio los plazos para que los taxistas implementen el nuevo modelo tecnológico.

Con el cambio se busca la eliminación del taxímetro.

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Nuevos plazos

La Secretaría Distrital de Movilidad reitera que los taxis en Bogotá, de acuerdo con la Resolución 220 de 2017, deberán contar con dos dispositivos (solo una tableta disponible para el pasajero y el celular del conductor), y las empresas están en la obligación de instalar las aplicaciones avaladas por la Secretaría Distrital de Movilidad en los dispositivos que presente el taxista, que pueden ser los que ya tienen.

Por tanto se ha ordenado a las empresas implementar un cronograma de tres fases.

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Cronograma:

Placas terminadas en Fecha de implementación Fecha de imposición de sanciones
4,5,6 A más tardar el 30 de junio de 2018 A partir del 1 de julio de 2018
7, 8, 9 A más tardar el 31 de julio de 2018 A partir del 1 de agosto de 2018
0,1, 2, 3 A más tardar el 31 de agosto de 2018 A partir del 1 de septiembre de 2018

 

 

Al día siguiente de la expiración de los plazos por grupo de placas, la Policía de Tránsito impondrá las sanciones correspondientes. No habrá comparendos pedagógicos

Conozca las sanciones

  1. Para empresas: Las empresas que después de la fecha de implementación por placa no reporten información de la operación de los vehículos, conforme lo establecido en los Decretos Distritales 450, 568 y su resolución reglamentaria serán sujetos de sanciones que prevén multas de hasta por setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensión y cancelación de la habilitación (artículos 46, 47 y 48 de la Ley 336 de 1996).
  2. Para taxistas: Al finalizar el tiempo establecido en el calendario de implantación por placa, se aplicará la sanción C.18 a los conductores cuando el vehículo no tenga instalada la plataforma tecnológica y/o no cuente con los dispositivos descritos en los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito. La multa, además de la inmovilización del vehículo, es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes que equivalen a 390 mil 600 pesos.

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