Bogotá

¿Por qué los hombres que acosan a las mujeres en Transmilenio han quedado en libertad?

La diferencia entre un delito sexual y la injuria por vía de hecho es que con el segundo el agresor, solo tiene que aceptar los cargos y puede quedar libre.

mujeres
Foto: Archivo EFE. mujeres

En lo corrido del año han sido capturados 26 hombres porque cometieron abusos contra mujeres en Transmilenio, como informó RCN. Sin embargo, la Policía Metropolitana de Bogotá reconoció que los individuos han quedado en libertad.

PUBLICIDAD

Algunos casos que se han presentado están relacionados con manoseos e incluso se registró un hecho en el que un hombre grabó las partes íntimas de una mujer en Transmilenio.

Cuando los casos son llevados ante la Fiscalía son tipificados como injuria por vía de hecho y no como abuso o delito sexual. La diferencia entre estos dos es que el primero no tiene medida de aseguramiento, mientras que el segundo sí. Así, con un abuso sexual el agresor puede ir a la cárcel.

Frente a la diferencia entre injuria por vía de hecho y delito de abuso sexual, el abogado penalista Iván Cancino explica que “todo comienza por un caso en el que el mensajero Víctor Alfonso García tocó las partes íntimas de Diana Marcela Díaz. Por esto, un Tribunal de Bogotá, tanto en primera y segunda instancia, lo condenó a cuatro años por haber cometido un acto sexual abusivo. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia porque consideró que era una injuria por vía de hecho”.

Cancino señala que “para diferenciar estos delitos se debe tener en cuenta el ánimo que puede ser de dos tipos. Uno sexual y otro de asedio. Por ejemplo, un tocamiento en Transmilenio tiene la intención de agredir y no una causal sexual. Por esto cuando se produce una injuria por vía de hecho se realiza una detención preventiva y con una disculpa el hombre se salva de la pena”.

Para Cancino, “un delito sexual se presenta cuando el tocamiento es permanente o en el momento en que el hombre expone sus partes íntimas y se masturba”

Igualmente, Cancino afirma que “es importante tener en cuenta que cuando se presenta un incidente en Transmilenio no hay una relación entre la afectada y el victimario, es decir, no es un acto que se presente frecuentemente. Si un acto quiere considerarse como acoso sexual debe haber una permanencia y una relación con un tiempo determinado entre los dos sujetos. Por ejemplo, un jefe y una empleada que han trabajado en una misma empresa”.

PUBLICIDAD

Para Cancino, debería haber una solución diferente para estos casos. “Hay que crear un tipo especial. Yo normalmente soy enemigo de crear delitos pero considero que este caso es diferente. Debería haber un agravante por injuria por vía de hecho. Así la pena aumentaría o crear un tipo penal especial por tocamiento a mujeres”.

Por otro lado, la abogada penalista Diana Muñoz explica que “el sistema de transporte que tenemos suele tener tal nivel de pasajeros que en principio se presta para malas interpretaciones. Debido a esto, no todo tocamiento tiene la intención de lesionar la integridad sexual de una persona. En Transmilenio pasa que muchos tocan o fueron tocados sin darse cuenta”.

Muñoz explica que “no siempre que se tocan los genitales se hace con ánimo sexual o lúbrico (similar al ánimo sexual) puede haber una intención de burla. Antes pasaba mucho que los hombres le cogían la cola a las mujeres en la calle con la intención de ridiculizarla y quedar bien con los amigos”.

Muñoz también señala que “para los fiscales no es fácil demostrar el ánimo sexual de un acto. Por esto, les queda más fácil tipificarlo como injuria penal de hecho. Además, las circunstancias que rodean el hecho son las que sirven para determinar si hay un delito sexual. En el caso de una persona que se masturba es fácil, pero en otros no es tan sencilo”.

Para la denuncia, según Diana, “los Fiscales pueden hacer preacuerdos, ya que la justicia premial les permite hacer esto. Así, en vez de irse a un juicio que puede demorar muchos años en los que ni siquiera se puede establecer si el victimario será culpable o inocente, prefiere ofrecerle al implicado una situación más liviana en términos penales, para que el procesado acepte. Con la aceptación no va a ser condenado por delito sexual sino que no se le va a privar de la libertad”.

El objetivo de la justicia premial es beneficiar a quienes colaboren con la justicia cuando aceptan sus cargos.

Los preacuerdos hacen parte de la discrecionalidad del Fiscal. “Así, un fiscal puede negarse a hacer el preacuerdo y a continuar con el juicio. Además, el preacuerdo se hace sin tener en cuenta la voluntad de la víctima, ya que, ésta puede oponerse, pero igual se realiza”.

“Hacer esto también les sirve a los fiscales porque pueden registrar una condena que les sirve para sumar a sus estadísticas personales de los procesos que se han llevado exitosamente”, como afirma Muñoz.

“Es importante aclarar que para la primera agresión se concede la injuria por vía de hecho. Pero no para un segundo acto”, explica Diana.

Frente a la liberación de los asaltantes, las víctimas piden que se preste mayor atención a estos casos porque al parecer se ha visto que muchos reinciden en abusos contra la mujer en las estaciones de Transmilenio.

 

PUBLICIDAD

Tags

Lo que debe saber


Lo Último