La concejal Gloria Díaz Martínez del Partido Conservador propuso, durante la discusión del Proyecto de Acuerdo de Simplificación Tributaria, la exención para el pago del impuesto predial a los ciudadanos adultos mayores.
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Según un estudio realizado en el 2015 por la Universidad Externado de Colombia, el 75 % de los adultos mayores del país no recibe ninguna pensión. Además, el 22 por ciento de esta población vive con menos de 206.091 pesos mensuales, es decir, en condiciones de pobreza.
La propuesta contempla que los adultos tendrían que cumplir con los siguientes requisitos:
-Ciudadano mayor de 60 años, que se encuentre o no pensionado y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un (1) SMLMV
-Que pertenezca a los estratos 1 y 2.
-Que el avalúo del predio no exceda los 250 SMLMV.
-Que el predio sea propiedad del adulto mayor, sea en único que posea y este resida en el respectivo predio.
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Con la iniciativa se busca beneficiar a la población vulnerable que, de acuerdo con Díaz, no debería destinar sus escasos recursos a este pago. Además, de acuerdo con el Observatorio Distrital de Desarrollo Económico, cerca de un 36,4% de los adultos mayores no reciben ingresos.
La población que se beneficiaría estaría alrededor de 291 mil personas, lo que en términos fiscales no implicaría un impacto trascendental en las finanzas del distrito y, por el contrario, actuaría en pro del principio de igualdad planteado en el artículo 13 de la constitución de 1991 que establece “…El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta…”.
Finalmente, la cabildante dijo que “hago un llamado a la administración para que reconozca la capacidad de pago de la ciudadanía al momento de determinar el impuesto predial y para que realice ejercicios de diálogo y divulgación sobre la destinación dada a los aportes de los contribuyentes; pues si bien es cierto, que atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional en garantía de la autonomía de la administración no se generan destinaciones específicas al impuesto, sí es necesario que la comunidad conozca cuál ha sido la inversión y los beneficios que como consecuencia de ella se generan para la ciudad”.