Cali

Ojo: videos de celular comenzarán a ser pruebas para imponer multas de tránsito en el país

El ministerio de Transporte emitió una circular en la que indica lo que deben hacer las autoridades cuando haya un video de una infracción.

Tráfico en Cali
Pico y placa Cali (Hroy Chávez / Publimetro Colombia)

A través de una circular, el Ministerio de Transporte dio luz verde para que las autoridades de tránsito impongan multas gracias a videos que sean grabados por celulares de cualquier ciudadano.

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De acuerdo con la circular externa del 16 de febrero del 2024, que va dirigida a las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y superintendencia de transporte, los videos ofrecen una perspectiva real en la que se puede apreciar el movimiento de los vehículos involucrados en infracciones o accidentes, además es útil para determinar de una manera más exacta si hay o no una violación de las normas de tránsito y si es intencional por quienes las cometen.

“El video ofrece además la posibilidad de identificar las placas únicas nacionales en los vehículos involucrados, así como los distintivos de las empresas y los números internos de los vehículos de transporte público, para que pueda citarse de manera oficial a los propietarios de los vehículos o a los representantes legales de las empresas de transporte público a los que se encuentran vinculados, como quiera que el Código Nacional de Tránsito establece de manera expresa la solidaridad de las empresas frente a las infracciones de tránsito cometidas con los vehículos que les sirven”, indicó el Ministerio de Transporte por medio de una circular.

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También agregaron que las grabaciones permiten identificar las jurisdicciones en las que se presentan los hechos, las vías y todo el contexto necesario.

Estos son los aspectos que deben tener en cuenta las autoridades de tránsito cuando se cometa una infracción y exista la grabación del video.

  • Identificar los vehículos responsables a partir de su Placa Única Nacional; y en los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa única nacional, a partir de los números internos y de los distintivos que permiten identificar una empresa.
  • Identificar en qué zona de su jurisdicción (dirección aproximada) y en qué momento se habrían cometido los hechos, solicitando, si es necesario, ampliación de la información a quien la haya tomado.

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  • Citar a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes con base en la información oficial sobre propiedad que obra en el Registro Único Nacional de Tránsito (y en el caso de empresas de transporte público con base en la información que pueda obtener como dirección de notificación judicial, al Representante Legal), para que comparezca a la audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal, citando a este último al proceso de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente.
  • Adelantar el proceso contravencional con las garantías, pero también con los deberes y las necesidades de impulsión oficiosa del proceso, valorando de manera crítica las pruebas allegadas, hasta proceder a la sanción de las conductas cuando se logre identificar a los conductores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por renuencia que ordena la Ley 1437 de 2011.

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Finalmente, el ministro de Transporte indicó que con el objetivo de garantizar que se pueden usar los videos, deben hacer públicas en sus páginas web las direcciones de sus correos electrónicos, “de manera que los ciudadanos puedan remitirles las pruebas que hayan obtenido, las cuales en todo caso deberán ser allegadas, apreciadas y debatidas en el marco de la garantía constitucional del debido proceso”.

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