En Bogotá, 20.882 vehículos se encuentran inscritos en el Registro Distrital Automotora nombre de persona indeterminada,que han superado el periodo de permanencia de tres años contados a partir del día de la inscripción del traspaso.
Es bueno recordar que el traspaso efectuado a persona indeterminada permitió a los propietarios que vendieron su vehículo sin haber formalizado el traspaso ante el organismo de tránsito, desvincularse legalmente del automotor cuando no le fue posible identificar o ubicar a la persona a la cual le vendió el vehículo.
Es decir, los poseedores de estos vehículos que fueron registrados a nombre de persona indeterminada deben legalizar la propiedad ante la Ventanilla Única de Servicios.
¿Qué hacer?
Si su vehículo se encuentra registrado en el organismo de tránsito de Bogotá como “persona indeterminada”, siga estos pasos:
- Verifique si se encuentra en el listado oficial publicado que encuentra ingresando o dando clic aquí.
- Realice el trámite de traspaso de propiedad a su nombre en la Ventanilla Única de Servicios. Consulte los requisitos y tarifas del trámite en este enlace: https://www.ventanillamovilidad.com.co/tramites/traspaso-propiedad.
- Para formalizar el traspaso a nombre del poseedor tiene un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente listado de placas.
¿Qué consecuencias tiene no legalizar la posesión del vehículo?
- Suspensión del registro del vehículo, una vez transcurridos seis meses desde la publicación del listado de placas.
- Inmovilización del vehículo, si es sorprendido circulando por las vías de la Capital sin la debida formalización del traspaso a tu nombre.
Estas instrucciones fueron impartidas a través de la Circular 20254000000627. El Ministerio de Transporte las dio a los Organismos de Tránsito para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral b) del artículo 5.3.3.5 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito no. 20223040045295 del 2022, relacionada con los vehículos registrados a persona indeterminada que han superado el periodo de permanencia de tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso.

