El Consejo de Estado tomó una decisión histórica al limitar las alocuciones presidenciales del mandatario Gustavo Petro, en respuesta a una acción de tutela interpuesta por varios ciudadanos, entre ellos el precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, quien falleció recientemente tras sufrir un ataque armado. Pese a su muerte, el alto tribunal reconoció su participación en la demanda, que finalmente derivó en un fallo con repercusiones significativas para la comunicación presidencial en Colombia.
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Los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa presentaron la tutela alegando la vulneración del derecho fundamental a la información por parte del Presidente y la Presidencia de la República, debido al uso inadecuado y desproporcionado de la figura de la alocución presidencial. Según los demandantes, las transmisiones frecuentes de los mensajes del mandatario y de los consejos de ministros en televisión pública y privada impedían a los ciudadanos elegir libremente los contenidos informativos que deseaban consumir.
Miguel Uribe gana tutela que limita las alocuciones del presidente Petro
Aunque el tribunal declaró la carencia actual de objeto frente al caso de Miguel Uribe por su fallecimiento, continuó con el estudio del fondo de la tutela. El Consejo de Estado determinó que la Presidencia hizo un uso injustificado y reiterado de las alocuciones, vulnerando el pluralismo informativo, principio esencial del derecho a la información. En consecuencia, el alto tribunal accedió al amparo solicitado por los accionantes.
Asimismo, la Sala evidenció la omisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), entidad que —pese a tener las facultades para hacerlo— no impidió el uso abusivo de las alocuciones presidenciales. Esto generó un monopolio informativo en los canales públicos y privados que operan en el espectro electromagnético nacional, regional y local.
Por ello, el Consejo de Estado ordenó a la CRC adoptar medidas inmediatas para regular el uso de las alocuciones presidenciales y expedir, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio que garantice el pluralismo y la imparcialidad informativa. Este nuevo marco deberá establecer mecanismos de prevención y control frente a eventuales vulneraciones del derecho a la información.
En el fallo, el tribunal recordó que ningún servidor público, incluido el Presidente de la República, tiene poderes ilimitados. Toda autoridad debe actuar dentro de los límites constitucionales y legales para evitar actuaciones arbitrarias o desproporcionadas.
La decisión retoma los criterios establecidos por la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, que define tres principios básicos para el uso legítimo de las alocuciones:
- Justificación suficiente: cada intervención debe tener una razón clara y responder a una circunstancia urgente o de interés nacional.
- No recurrencia: las alocuciones no deben realizarse de manera periódica o rutinaria, ya que perderían su carácter excepcional.
- Limitación temática y temporal: el mandatario debe indicar con precisión el tema, la hora de inicio y el tiempo de duración.
Con base en estas reglas, el Consejo de Estado estableció que el presidente Petro solo podrá realizar una alocución semanal, la cual deberá ser previamente autorizada por la CRC. Además, la Presidencia deberá entregar a esa entidad la información sobre el tema y la duración exacta antes de su transmisión. Si no se cumplen estas condiciones, la alocución no podrá salir al aire.
El fallo subraya que las alocuciones deben conservar su carácter informativo y pedagógico, y no convertirse en instrumentos de propaganda política. Según la Sala, el abuso de estos espacios puede generar un desequilibrio mediático, afectando el principio de neutralidad y el acceso equitativo a la información por parte de la ciudadanía.
Finalmente, el tribunal enfatizó que la decisión no constituye censura al Presidente, sino un mecanismo de control democrático que garantiza el uso responsable de los medios públicos. La CRC, en consecuencia, no podrá interferir en el contenido del mensaje, pero sí deberá velar por su pertinencia, proporcionalidad y transparencia.
Con este fallo, el Consejo de Estado busca asegurar que las alocuciones presidenciales mantengan su esencia institucional y sirvan realmente como canales de información pública, respetando los valores democráticos y los derechos fundamentales de los colombianos.

