Un nuevo presunto caso de abuso de la autoridad habría sucedido en la ciudad de Bogotá, cuando un oficial de la Policía Nacional amenazó a una ciudadana en un procedimiento policial. El hecho quedó registrado en video, donde se ve al uniformado pidiéndole el documento de identidad a una mujer. Al recibir la respuesta negativa de la denunciante, este responde intimidándola con llevarla a una Unidad Permanente de Justicia (UPJ).
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“Llámeme a Daniela y dígale que venga y no llevamos a esta china para la UPJ” a la pregunta de la mujer de porqué la decisión, el policía respondió:
“Porque soy la autoridad de este país, así de sencillo. Y si no le gusta pues demalas, yo si soy grosero, lamentablemente para usted soy grosero”.
El video ha sido viral en redes sociales, donde se ha causado controversia, ya que algunos respaldan el procedimiento del oficial por “hacer su trabajo” y otros piden sancionarlo por la forma intimidante de su actuar.
“Mal procedimiento, lo daño todo al momento de decir “de malas”, “yo si soy grosero”. Es un funcionario público. Sin contar que si debió de indicarle los motivos por el cual la iban a trasladar”; “Desgraciadamente a ese punto nos han llevado las leyes de este país, los pájaros tirándole a las escopetas, el policía está cumpliendo con su deber y no ha sido grosero para nada, le dijo las cosas como se la diría a cualquier otra persona”, fueron algunos de los comentarios en redes sociales.
¿Qué dice la ley sobre el abuso de autoridad por parte de un servidor público?
De acuerdo al Código Penal en su artículo 416, se señala:
“El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”.
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Sobre las sanciones que podría tener una personas de cargo público, el código 48 de la Ley 1952 de 2019 del Código Disciplinario, establece:
- Suspensión en el ejercicio del cargo de tres a 18 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
- Suspensión en el ejercicio del cargo de uno a 12 meses para las faltas graves culposas.
- Multa de 10 a 180 días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
- Amonestación escrita para las faltas leves culposas.