El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió una acción de tutela contra el candidato presidencial Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”, y decretó medidas provisionales que impactan directamente la propaganda política de la campaña.
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La decisión, fechada el 9 de junio de 2026, fue adoptada por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, dentro del proceso de tutela promovido por Dylan Lizarazo Ramos.
En el auto, el despacho señaló que el objeto de la decisión era “emitir juicio de admisibilidad de la petición de amparo superior” por la presunta vulneración de prerrogativas constitucionales relacionadas con derechos políticos y participación democrática.
¿Qué le ordenó el Tribunal a De la Espriella?
El punto más fuerte de la decisión aparece en las medidas provisionales. El Tribunal ordenó al candidato, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo Abondano, al grupo Defensores de la Patria y a las demás personas o entidades vinculadas que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, retiren la propaganda política en la que se usen símbolos patrios.
Según el documento, la orden aplica para la propaganda que esté en “su página web, medios de comunicación masiva y redes sociales” y en la que se empleen símbolos como “la bandera de la República de Colombia, escudo y demás figuras representativas de la Nación”.
La decisión también cobija piezas que usen “imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales”, así como “saludo y emblemas representativos de las entidades castrenses”.
Además, el Tribunal fue explícito frente al uso de dos frases centrales de la campaña: ordenó retirar propaganda que incluya las oraciones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.

Según explicó el alto tribunal, la medida pretende impedir prácticas contrarias a los principios democráticos que puedan poner en riesgo el adecuado funcionamiento de las instituciones del país. Esta prohibición se encuentra respaldada por lo establecido en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
La publicidad deberá ser enviada al CNE
La medida provisional no se limita al retiro de las piezas. El auto también ordena que los accionados archiven, preserven y remitan al CNE la publicidad electoral retirada. Asimismo, les ordena abstenerse de seguir difundiendo esa propaganda política.
En otro apartado, el Tribunal le ordenó al Consejo Nacional Electoral que, dentro de la actuación administrativa sancionatoria promovida por el accionante, reciba y conserve la propaganda política remitida por los accionados.
La decisión se produce en un contexto en el que la campaña de De la Espriella ya había sido cuestionada por el uso de símbolos asociados a la identidad nacional. De hecho, otra decisión judicial reciente le prohibió usar la camiseta de la Selección Colombia en campaña, por considerar que podía comprometer la neutralidad de símbolos de amplio reconocimiento público.
Por ahora, se trata de una medida provisional dentro de una acción de tutela, no de una decisión de fondo. Sin embargo, el efecto inmediato es claro: la campaña deberá retirar las piezas señaladas mientras avanza el estudio judicial del caso.
La discusión vuelve a poner sobre la mesa los límites entre propaganda política, símbolos patrios y apropiación de elementos que representan a la Nación. En época electoral, ese límite no es menor: puede definir qué tan lejos puede llegar una campaña para convertir la identidad nacional en mensaje político.
