Se acerca la navidad y la hora en la que los hogares colombianos sacan todas tus decoraciones. Sin embargo, quienes viven en apartamentos, están regidos por la propiedad horizontal, y debe tener cuidado con la creatividad y el tipo de implementos que deciden utilizar porque le puede acarrear una costosa multa.
A pocos días de iniciar la temporada decembrina, muchos residentes de conjuntos y edificios empiezan a decorar con diferentes elementos. Sin embargo, es vital que conozca la ley.
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El uso de algunas decoraciones navideñas le podrían ocasionar problemas
Luces, guirnaldas, figuras de todos los tamaños y adornos con motivos navideños empiezan a aparecer tanto en espacios privados como en las zonas comunes de las copropiedades.
Sin embargo, la Ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal, indica que no se pueden realizar modificaciones estéticas o estructurales en las fachadas o zonas comunes sin autorización previa de la asamblea general o de la administración.
Es decir, que la instalación de decoraciones, luces o elementos externos están incluidos, porque pueden alterar la apariencia del conjunto. Entonces, es importante que su creatividad esté amparada por las disposiciones establecidas por los vecinos y copropietarios.
Según Valora Analitic, la normativa permite instalar decoraciones en espacios privados, como son los balcones, las puertas o las ventanas, pero quienes las utilicen deben garantizar que estas no causen molestias, riesgos o afectaciones a otros propietarios.
Es decir, que la instalación de objetos que se puedan caer o desprenderse por el viento pueden ser considerados comportamientos sancionables y obligarlo a pagar una alta suma de dinero.
El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 indica que, en caso de incumplir las disposiciones del reglamento interno o de causar daños a las zonas comunes, la administración puede imponer una multa que puede ser hasta de 416.000 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las normas internas de cada propiedad horizontal.

