Noticias

Estos son los delitos electorales más comunes que pueden dar cárcel, según el Consejo Nacional Electoral

Esconderle la cédula a alguien puede dar hasta 8 años de prisión.

Elecciones Colombia 2022 Fotografía: Hroy Chavez / PUBLIMETRO COLOMBIA

Estamos ad portas de las Elecciones Regionales de 2023. Por tal razón, en este artículo enlistamos algunos de los delitos electorales más comunes, que según el Código Penal Colombiano, podrían dejarlo tras las rejas.

PUBLICIDAD

Constreñimiento al sufragante (artículo 387 del Código Penal Colombiano)

Quien, por cualquier medio, amenace o presione a un ciudadano o a un extranjero autorizado por la ley con el objetivo de obtener respaldo o votos para un candidato específico, lista de candidatos, voto en blanco, o que, de la misma manera, obstaculice su ejercicio libre del derecho al sufragio, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Más noticias: Colados en TransMilenio encontraron nueva forma de burlar las puertas ‘antievasores’ del sistema

Fraude al sufragante (artículo 388 del Código Penal Colombiano)

Aquel que, mediante artimañas engañosas, logre que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley vote por un candidato, partido político o corriente política específicos, o lo haga en blanco, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fraude en inscripción de cédulas (artículo 389 del Código Penal Colombiano)

El individuo que, de manera indebida, logre que personas autorizadas para votar inscriban su documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente al de su nacimiento o residencia, con el propósito de obtener ventajas en elecciones populares, plebiscitos, referendos, consultas populares o revocatorias de mandato, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará a aquel que inscriba su documento en un lugar distinto con el objetivo de obtener beneficios ilícitos para sí mismo o para terceros.

Elección ilícita de candidatos (artículo 389A del Código Penal Colombiano)

Quien haya sido elegido para un cargo de elección popular, estando inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y una multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Corrupción de sufragante (artículo 390 del Código Penal Colombiano)

Aquel que celebre contratos, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádivas u ofrezca beneficios particulares a un ciudadano o a un extranjero autorizado por la ley con el propósito de que vote por un candidato específico, partido político o corriente política, o para que vote en blanco o se abstenga de hacerlo, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este delito es común cuando un ciudadano recibe dinero a cambio de su voto, y es importante recordar que un candidato que compra votos no gobernará en beneficio del pueblo, sino en busca de recursos públicos para sí mismo.

PUBLICIDAD

Tráfico de votos (artículo 390A del Código Penal Colombiano)

Aquel que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádivas con el propósito de que esos ciudadanos expresen su apoyo a un candidato específico, partido político o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en una dirección determinada en plebiscitos, referendos, consultas populares o revocatorias de mandato, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y una multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Voto fraudulento (artículo 391 del Código Penal Colombiano)

Quien suplante a un ciudadano o a un extranjero autorizado por la ley, vote más de una vez o consigne un voto sin derecho en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares o revocatorias de mandato, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Noticias para entretenerse: Escola, Pipe y ‘Amparito’ dejaron con los crespos hechos a tres imitadores en ‘Yo Me Llamo’ con su eliminación

Favorecimiento de voto fraudulento (artículo 392 del Código Penal Colombiano)

El servidor público que permita la suplantación de un ciudadano o de un extranjero autorizado por la ley, o que permita votar más de una vez o sin derecho, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (artículo 395 del Código Penal Colombiano)

Quien haga desaparecer, posea o retenga la cédula de ciudadanía de otra persona o cualquier otro documento necesario para ejercer el derecho al sufragio, enfrentará una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

PUBLICIDAD

Tags

Lo que debe saber


Lo Último