Durante las últimas horas, se conoció un caso que puso en alerta a las autoridades en Valledupar. Pues, como consecuencia del abandono de sus padres murió una bebé de tan solo 8 meses de edad, quien como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos al permanecer dentro de un vehículo a las afueras de un motel, murió.
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Según las versiones compartidas por las autoridades, aparentemente la menor permanecía dentro de un vehículo encendido en un parqueadero de un motel en Valledupar mientras sus padres sostenían un encuentro sexual. Uno de los funcionarios del lugar se percató del cuerpo de la bebé, quien ya no respiraba, posteriormente acudió a las autoridades y la llevó a una clínica. Sin embargo, la menor llegó sin signos vitales.
Con el paso de las horas, se han ido conociendo más detalles de los hechos y el desarrollo de la investigación de la policía. Inicialmente, se selló el lugar y se pidió a los padres una serie de exámenes para determinar si estaban bajo los efectos de alucinógenos o si solo estaban en estado de embriaguez. Por su parte, el cuerpo de la menor es examinado para descartar abusos y maltratos.
¿Qué pena podrían enfrentar los padres de la bebé muerta en Motel?
Si bien es cierto que, aunque ya hay en curso una investigación, los padres no tienen orden de captura. Sin embargo, si el proceso judicial considera que los padres son responsables de los hechos, podrían enfrentarse a la justicia colombiana por el delito de homicidio culposo.
Según el Código Penal colombiano, el homicidio culposo es el llevado a cabo por una persona sin intención de causar la muerte a otra. Se comete este delito por imprudencia, torpeza o negligencia, sin la intención premeditada de hacerlo, lo que quiere decir que hay una conducta accidental.
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Precisamente, el art. 109 del Código Penal estipula que la sanción para este delito es “de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Mientras que, “cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses”.