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Prestación de servicios: la mayoría de trabajadores no están satisfechos bajo esta contratación

En Colombia el 57,6% de las personas por prestación de servicios aceptaría un trabajo como asalariado

Contrato de trabajo (Ivan-balvan/Getty Images/iStockphoto)

La contratación por prestación de servicios es una modalidad de trabajo que ha sido tema de conversación en la agenda nacional luego de que la nueva ministra de trabajo, Gloria Ramírez, se pronunciara sobre este para sugerir uno de los cambios que habría en materia laboral para trabajadores en el país. Y aunque la contratación por prestación de servicios pareciera ofrecer cierta libertad y autonomía a los trabajadores, lo cierto es que se ha ganado una mala fama, que no solo radica en la percepción, pues un reciente estudio muestra que la mayoría de trabajadores bajo esta modalidad están insatisfechos.

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El nuevo estudio “Contratos por prestación de servicios: ¿Cuál es el problema?” arrojó que el 57,6% de las personas por prestación de servicios aceptaría un trabajo como asalariado, lo cual es consistente con el hecho de que el 54% se encuentra con este tipo de contrato porque no encontró trabajo como asalariado

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Según el nuevo informe producido por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Alianza EFI, el 25,9% de los jóvenes entre los 15 y 28 años de edad se emplean como asalariados, frente a un 19,8% que están contratados por prestación de servicios. En 2021 solo el 36,2% de los trabajadores por prestación de servicios reportaba estar satisfecho con el contrato que tenía. Aunque en 2022 el porcentaje subió a 45,8%, esta cifra es baja en comparación con el indicador de los asalariados, que es del 81,7% para este año, según los resultados preliminares del estudio.

El informe analiza la situación de las órdenes y contratos de prestación de servicios plantea que es necesaria una corrección en su utilización para el respeto de derechos laborales. Este análisis indica que, al cierre de mayo de 2022, 2.236.681 afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social cotizaron como trabajadores independientes.

Andrés García Suaza, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Alianza EFI, explicó que “el número de personas satisfechas con su tipo de contrato es evidentemente mayor en los asalariados (81,7%) que en los trabajadores por prestación de servicios (45,8%)”. Además, el experto aclara que un 57,6% aceptaría un trabajo como asalariado y un 31,9% valora de su empleo actual la independencia y flexibilidad de horarios”.

Trabajadores asalariados vs. prestación de servicios

Catalina Buitrago, también investigadora del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario recalca que “los jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y 28 años se emplean predominantemente como asalariados con 25,9%, frente a un 19,8% que están contratados por prestación de servicios, lo cual les asegura a la mayoría de los jóvenes buenas condiciones laborales”.

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“Esto podría evidenciar una fuente de subempleo entre la población vinculada mediante prestación de servicios, implicando que las expectativas salariales de esta población no se están cumpliendo”

—  Carlos Holguín, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario

Al estudiar la satisfacción de los empleados por prestación de servicios, el 21,9% quiere mejorar su salario, lo cual contrasta con el hecho de que apenas el 15,2% de los asalariados deseen mejorar su salario, indica el estudio. “Esto podría evidenciar una fuente de subempleo entre la población vinculada mediante prestación de servicios, implicando que las expectativas salariales de esta población no se están cumpliendo”, añadió sobre este aspecto particular el investigador del observatorio Carlos Holguín.

Por último, para Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario sería conveniente que en el sector público se restringieran las órdenes de prestación de servicios, cumpliendo con la poco cumplida Sentencia C-614 de 2009. Esta restricción aplicaría, entonces, en tres casos: “desempeño de actividades no permanentes, imposibilidad de realización con el concurso del personal de planta y necesidad de servicios especializados que habilitan este tipo de contratación”.

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