El concejal de Bogotá por el Partido Alianza Verde, Diego Cancino, Iván Velásquez ex magistrado y director de la Corporación Justicia y Democracia y cuatro personas más del equipo del cabildante, instauraron una acción pública de inconstitucionalidad contra la figura de los traslados por protección, recientemente reformada por el artículo 40 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197 de 2022), por considerar “que la medida es usada por la policía de manera generalizada, arbitraria y sin cumplir las condiciones mínimas establecidas, para violentar la libertad personal, restringir la protesta social y violar derechos humanos”.
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El Artículo 155, del Código Nacional de Policía estipula que “cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros”.
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Según datos entregados por la Policía Nacional, entre el 28 de abril y el 25 de mayo de 2021, se realizaron 4.846 traslados por protección en todo el país; 268 de ellos fueron realizados en Bogotá. “Sin embargo, al conmemorarse un año del estallido social, no hay claridad oficial sobre el número de traslados realizados en Bogotá durante esos días”.
Según Cancino y los demandantes, las causales del traslado por protección son extremadamente ambiguas y carentes de elementos objetivos, permitiendo que la coexistencia de múltiples interpretaciones, en los que participarían elementos subjetivos del policía sobre la realización del traslado.
Un informe realizado por la Alcaldía de Bogotá sobre los hechos ocurridos entre el 8 y el 10 de septiembre de 2020 señala que a pesar de no estar en funcionamiento el Centro de Traslado por Protección para Bogotá, la Policía informó que realizó 61 traslados por protección, sin la imposibilidad jurídica para hacerlos.
En la acción pública de inconstitucionalidad, los accionantes sustentan cuatro puntos fundamentales:
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1. Solamente habrá lugar a realizar el traslado cuando la Policía agote otras medidas menos restrictivas.
2. Las causales del traslado por protección no cumplen con el estándar mínimo de protección trazado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al ser tan ambiguas que permiten la coexistencia de múltiples interpretaciones sobre si una situación amerita o no el traslado.
3. El traslado por protección es una medida paternalista, ya que la Policía no está obligada siquiera a indagar el consentimiento de la persona objeto del traslado, sustituyendo su capacidad de autoprotección.
4. Las cifras oficiales muestran que la figura no ha cumplido con todos los requisitos constitucionales e internacionales y que en muchos casos, el traslado ha sido usado por parte de la Policía para detener de manera arbitraria a las personas y vulnerar derechos humanos. “Adicionalmente, no existen mecanismos de seguimiento y tampoco información clara, unificada y concisa al respecto”, explicó el concejal Diego Cancino.
“Los traslados por protección en realidad encubren un mecanismo de represión, de violación de derechos, bajo el pretexto de proteger ciudadanos en los supuestos que plantea esta Ley de Seguridad”, afirmó Iván Velásquez ex magistrado y director de la Corporación Justicia y Democracia.
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