El juez Rubén Galarza en Cartagena dictó medidas de aseguramiento domiciliario en contra de la concejala Gloria Estrada y Avelino Villamizar como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Para Martín Barreto, conductor, sí se dictó medida de aseguramiento en centro carcelario.
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Sobre los hechos, el juez dijo que “Martín Barreto tenía armamento sin permiso especial para porte. A la concejala Estrada tuvieron que hacerle varios requerimientos para que se bajara de la camioneta. El paquete con el kilo de cocaína estaba envuelto en hojas blancas y fue encontrado debajo del asiento del conductor, sin hacer una búsqueda profunda o exhaustiva. Por momentos la actitud de los sospechosos fue grosera e imponente, lo que hizo que los policiales llamaran refuerzos”, dándole sustento al presunto comportamiento delictivo.
Por su parte la defensa se refirió a que Gloria Estrada y Avelino Villamizar no estaban enterados del alijo de cocaína.
Sin embargo cuando el fiscal esperaba que la concejala fuera enviada a prisión, surgieron estos argumentos: “Por ende, en este caso la imposición de una medida de aseguramiento para estar personas es lo que compete ya que se cumplen todos los requisitos legales, pero para que se pueda imponerse esa medida el juez debe tener en cuenta unas circunstancias adicionales como los arraigos sociales y familiares que tienen en Cartagena; trabajan en la ciudad y tienen el derecho a la presunción de su inocencia, mientras un juicio demuestre lo contrario, especialmente la condición de casualidad mencionada por sus defensores”.
Caso diferente fue el de Martín Barreto (conductor), quien, de acuerdo al juez, sí representaría un peligro para la sociedad al movilizarse con armamento sin permiso especial, desconociendo gravemente el reglamento y era el que conducía el vehículo incautado.
Por tanto, el juez Rubén Galarza explicó que: “Martín Barreto hizo un despliegue de conductas punibles y de desconocimiento serio de la legalidad, por lo que este despacho decide una medida en establecimiento carcelario para él; y con respecto al señor Avelino Villamizar y a la señora Gloria Estrada imponerse una detención domiciliaria y preventiva”.
En conclusión, Gloria Estrada y Avelino Villamizar tendrán vigilancia electrónica (brazalete) durante el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria (casa por cárcel) en sus lugares de residencia en Cartagena y no podrán salir del país durante proceso.