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Ordenaron a hombre eliminar fotos y videos de su expareja sentimental

El implicado debe abstenerse de publicar contenido sobre la relación

Redes Sociales
Foto: EFE Redes Sociales

Después de resolver una acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a un hombre eliminar las fotos, videos, comentarios o cualquier tipo de contenido sobre su expareja sentimental o que haga referencia a la relación que tuvieron.

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De la misma manera, el hombre deberá abstenerse de cualquier tipo de publicación en redes como Facebook, TikTok y YouTube en el que se mencione su orientación sexual.

En el fallo proferido por el Tribunal se ordena la protección del derecho a la intimidad del tutelante. Cabe mencionar que en esta acción judicial se mencionaba que pese a que ya había pedido reserva, la expareja expuso su vida íntima y publicó fotos en redes sociales, incluso etiquetándolo y mostrando su rostro.

“Los contenidos subidos a redes sociales por parte del exnovio del demandante han afectado el núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad del tutelante, toda vez que se reveló su inclinación sexual, cuando este había decidido mantenerlo en reserva”, precisó la decisión del Tribunal.

Esta decisión marca la apertura sobre el debate del derecho a la intimidad en el país, que está en el centro del debate de las redes sociales.

Ordenaron a hombre eliminar fotos y videos de su expareja sentimental

En el debate jurídico se advirtió que existen elementos materiales de prueba para sustentar que sí es cierto que el tutelante había dejado claro lo que quería y no frente a la publicación de su vida y su orientación sexual.

Aseveró que su vida y orientación sexual la ha tenido bajo reserva por su propia decisión. Aduce que las redes sociales vulneraron su derecho constitucional fundamental a la intimidad, al permitir que el señor XXX, efectuara publicaciones de su vida íntima, sin el documento de consentimiento adecuado. En su criterio se vulneró el derecho constitucional fundamental de petición, intimidad, privacidad”, dice la acción judicial del tutelante.

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El Tribunal Administrativo considera, entonces, que se debe respetar la intimidad de las personas, más aún si desde un principio se pidió reserva sobre información personal.

“En consecuencia, con la divulgación de hechos privados, es decir, de información verídica, pero no susceptible de ser divulgada se transgrede de forma directa esta garantía constitucional, súmese a esto que se trata de datos sobre la orientación sexual diversa del actor, dentro de una sociedad que ha discriminado de manera continua a los miembros de la comunidad LGTBIQ+, para estimar que el derecho se afectó de manera intensa”, argumentó la decisión.

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