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Corte Constitucional tuvo que recordar que agresores deben estar lejos de sus víctimas

La pronunciación se dio a raíz de una denuncia hecha por un hombre investigado

Foto de referencia. EFE

Ante una tutela de un hombre que renegó que le impidieran ver a sus dos hijos por estar investigado por el delito de acceso carnal contra ellos, la Corte Constitucional se tuvo que pronunciar.

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Este martes se conoció que esta instancia revisó la tutela que alegaba que al hombre se le estaban vulnerando los derechos a debido proceso y la presunción de inocencia por parte del Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá.

La acción judicial argumenta que “aquella autoridad judicial avaló la decisión de la Defensoría de Familia del centro Zonal de la misma ciudad, de suspender las visitas supervisadas entre el accionante y sus dos hijos, pues el padre era investigado por el supuesto delito de acceso carnal abusivo en contra de los menores de edad”.

La magistrada de la Corte, Gloria Stella Ortiz señaló que la finalidad de esta autoridad es “adoptar las medidas que salvaguarden en la mejor medida posible a los menores de edad de amenazas o vulneraciones a sus derechos”.

La entidad judicial comenta que en estos casos la presunción de inocencia cede su fuerza normativa y que se debe poner por encima de todo la protección a los menores de edad.

“Por esa razón, el ámbito de protección del principio de presunción de inocencia cede su fuerza normativa en este escenario. En suma, las actuaciones de las autoridades que deciden sobre los derechos de los niños en un proceso de restablecimiento no están supeditadas al resultado de un proceso penal, aun cuando el procesado sea absuelto”, dijo la Corte.

El alto tribunal también explicó que una sentencia penal absolutoria no es suficiente para reactivar el vínculo entre un menor de edad y quien habría sido su agresor.

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Las autoridades de familia son las responsables de evaluar la situación y determinar si el contacto amenaza la integridad del menor de edad. Esto teniendo en cuenta la conducta del implicado. Así lo explicó la Corte Constitucional ante la tutela que instauró el hombre.

Las pruebas que se habrían podido recaudar en el caso indicaban que los niños pudieron haber sido sometidos a eventos que atentaron contra su desarrollo físico, mental y emocional. Además, se habría demostrado que los niños respondían teniendo síntomas que han sido identificados por especialistas como síntomas de violencia sexual.

En este mismo sentido, se habría identificado que el hermano mayor “percibía la figura paterna de forma ambivalente”. Con la separación, los síntomas de los menores de edad habrían desaparecido gradualmente y se encontraban estables y felices.

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