Los hinchas de Racing Club de Avellaneda hicieron una de las salidas más recordadas en la historia de la Copa Libertadores de América antes del juego contra Flamengo por semifinales. Allí, a pesar de quedar eliminados, muchos hicieron eco a la cantidad de pirotecnia que se usó desde dentro del estadio Presidente Perón o el ‘Cilindro’, como también es conocido.
Tras esto, el Ministerio de Seguridad de Buenos Aires se encargó de emitir un comunicado con la sanción que se le impondrá al club, teniendo en cuenta que las prácticas que hicieron sus hinchas van en contra de los requerimientos para el uso del recinto deportivo y su participación en torneos CONMEBOL. Esta misma consta de tres fechas por cotejos de la AFA a puerta cerrada por la falta de organización, control y vigilancia.
Además de esto, los siguientes tres partidos serán con público, pero sin el ingreso de bombos, trompetas, tirantes, telones, banderas ni ningún otro elemento que requiera autorización previa. Eso sí, el club aún tiene la posibilidad de apelar esta decisión que afecta directamente a sus hinchas y el bolsillo del equipo por la ausencia de público que pueda adquirir la boletería.
Las autoridades dieron a conocer que a causa de los fuegos artificiales, dos personas sufrieron quemaduras leves y fueron atendidos en un centro asistencial cercano, agravando la situación y la posterior resolución.
“ARTÍCULO 1°. Disponer la clausura total, por los próximos tres (3) encuentros futbolísticos, de los sectores de populares, plateas, palcos y de cualquier otro espacio habilitado para albergar concurrentes en el Estadio “Presidente Perón” del Racing Club de Avellaneda, correspondientes a los tomeos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y a todo evento deportivo de concurrencia masiva, por falta de organización para el control y vigilancia acorde con la finalidad de la Ley N.º 11.929, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N.º 1863/02, la Ley Nacional N. 23.184, la Ley Nacional N. 23.192 y, en particular, el Artículo 3º de la Ley N° 23.183. Estableciéndose que dichos encuentros deberán desarrollarse estrictamente sin público y a puertas cerradas, asegurando que no concurra ningún asistente al estadio.
ARTÍCULO 2º. Establecer que, cuando Racing Club actúe en condición de local, los próximos tres (3) encuentros futbolísticos posteriores a la sanción dispuesta en el artículo anterior, se desarrollarán sin la presencia de bombos, trompetas, tirantes, telones, banderas ni ningún otro elemento que requiera autorización previa.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Institución deportiva, a la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A), a la Estación de Policía involucrada, publicar, dar al Boletin Informativo y al SINDMA. Cumplido, archivar“.

