La mañana de este 16 de octubre comenzó bastante movida dentro del Fútbol Profesional Colombiano por cuenta de la Superintendencia de Industria y Comercio. A través de un comunicado oficial compuesto por varias partes, dieron a conocer una sanción impuesta a la Dimayor, además de cinco equipos de nuestro país: Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado y Atlético FC, al parecer, por incurrir en prácticas anticompetitivas.
Según manifiestan en el anuncio de la publicación, esta decisión se habría tomado tras una larga investigación sobre un caso de limitación en la movilidad de jugadores, alterando directamente el mercado laboral y privando a algunos futbolistas de cambiar de equipo pese a haber existido interés, esto, mediante ‘pactos de caballeros’, como los mismos clubes los hacían llamar.
“El primer patrón se basó en el envío de una serie de comunicaciones entre los clubes, con conocimiento de la Dimayor, en las que se daba a conocer la situación laboral de jugadores específicos. En estas comunicaciones se informaba, entre otros temas, la vigencia de los contratos de jugadores, los casos en los que alguno de ellos había tenido alguna supuesta falta disciplinaria o, incluso, los casos en los que se había solicitado la terminación de un contrato. Es de resaltar que, en un escenario de libre competencia, este tipo de información no debe ser compartida entre competidores - como es el caso de los clubes de fútbol- y mucho menos en escenarios donde se quiere lograr el mayor rendimiento de equipos deportivos, con la conformación de grupos integrados por la mejor combinación de jugadores.
Segundo, en las comunicaciones los clubes manifestaron que acudían a un supuesto ‘pacto de caballeros’, o un llamado ético’, o incluso de ‘solidaridad de gremio’. Para esta Superintendencia este tipo de expresiones no buscaban hacer un llamado a un eventual cumplimiento específico de las normas que se espera de un buen empresario, sino precisamente a que los equipos destinatarios de las comunicaciones -que podrían tener interés en los jugadores- no tuvieran incentivos suficientes para negociar y contratar a los futbolistas señalados. Esto por cuanto los implicados estarían incumpliendo ese ‘pacto de caballeros’, aun cuando la eventual negociación y contratación del jugador en cuestión no violara la regulación específica del sector.
Tercero, la participación de la Dimayor fue fundamental en este sistema. Como una organización que agremia a los clubes de fútbol, su participación en este tipo de mensajes era la forma en que los clubes buscaban una legitimación de las acciones que estaban llevando a cabo. Además, la remisión por parte de la Dimayor de algunas comunicaciones, con el conocimiento de que estas podían tener un impacto en la libre competencia, puso en evidencia el apoyo de esta agremiación a la conducta de los clubes“.
Por otro lado, dentro de la resolución completa se revelan detalles más en profundidad, con algunas cosas explícitas como la forma en que los equipos pactaban esto a través de correos electrónicos metiendo jugadores a una ‘Lista Negra’ en la que, al parecer, solo ingresaban los que desobedecieran o hicieran algo que afectara a su empleador, impidiéndoles el paso de un club a otro, con pleno conocimiento de la Dimayor.
Aunque en un principio se estaban investigando a casi 20 clubes, el vencimiento de términos les permitió librarse de esta medida y dejar en el ‘paredón’ a los ya mencionados, además del ente rector del FPC, que resultó fuertemente señalado.
Millonaria sanción a Fernando Jaramillo, expresidente de la Dimayor
En la misma resolución se habla de una sanción de $233.795.383 al expresidente de la Dimayor, Fernando Jaramillo, quien salió de su cargo hace meses y que seguía siendo investigado por la SIC, misma que le impuso esta severa sanción y que lo deja mal parado con respecto a lo que fue su estadía en el cargo:
"A FERNANDO JARAMILLO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.471.678, una multa de CIENTO SETENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y SIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (174,47 SMLMV), equivalentes a aproximadamente VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR BÁSICO (20.238,52 UVB 2025) que corresponden DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($233.795.383)“, expresa la resolución completa en la página 191.
