El Comité Disciplinario del Campeonato, resolvió conceder la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta a Álvaro Montero, portero de Millonarios, que consistía en dos fechas y dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos, proferida tras el partido en Manizales contra Once Caldas.
PUBLICIDAD
Dentro de la resolución 057 del año 2025, se detalló que, a petición del cuadro Embajador, se decidió otorgar la suspensión de dicho castigo:
Artículo 1°- Solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción, presentada por el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. (“Millonarios”), respecto de la sanción impuesta al señor Álvaro David Montero, jugador del registro del Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A., mediante el artículo 6° de la Resolución No. 042 de 2025. Mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de 2025, el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. presentó solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción, ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano. I.
SANCIÓN OBJETO DE PETICIÓN “Artículo 6°: Sancionar al señor Álvaro Montero, jugador del registro del Club Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”) con dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV equivalentes a dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($2.847.000), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la fecha 18° de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025, entre club Once Caldas S.A. y el Club Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A..”
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió conceder la suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al señor Álvaro David Montero, jugador del registro del Club Azul & Blanco Millonarios S.A., por medio del artículo 6° de la Resolución No. 042 de 2025, consistente en con dos (2) fechas de suspensión y multa de dos (2) SMMLV equivalentes a dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($2.847.000), en la medida en que se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos, así como las circunstancias concurrentes dispuestas en el artículo 42 del CDU de la FCF. Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVE
1. Conceder la solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de la sanción impuesta al señor Álvaro David Montero Jugador del registro del Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A, por medio del artículo 6° de la Resolución No. 042 de 2025, en la medida en que se acreditaron los elementos objetivos, así como las circunstancias concurrentes dispuestas en el artículo 42 del CDU de la FCF.
2. En lo referente al periodo de situación condicional del término de seis (6) meses indicados en la parte considerativa se precisa que, en caso de constatarse por este Comité que el jugador cometiera una nueva infracción de igual o similar naturaleza, la suspensión decretada en la presente resolución será revocada y la sanción recobrará su vigor; sin perjuicio de la imposición de la sanción por la nueva infracción disciplinaria.
PUBLICIDAD
3. Así mismo, se le solicita al Club y al jugador que durante el periodo en que se encuentre bajo la medida de situación condicional, enviar reportes mensuales del cumplimiento de los compromisos futuros adquiridos en el presente trámite.
4. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este mismo Comité.