¿Tiene usted un carro que no mueva guardado en el garaje desde hace un año? ¿Se quedó sin plata para pagar “la anillada” del motor y el carro está recogiendo tierra en el taller? ¿Compró su carrito y dejó la moto arrumada, sin SOAT y sin la revisión tecnicomecánica? Tenga cuidado: en los próximos días le podría llegar a su casa una multa por tener un automóvil inseguro.
La denuncia fue realizada por la Revista Motor, que conoció una circular de la Secretaría de Movilidad con la que todos los automóviles y motocicletas matriculados en Bogotá serán pasados por el Registro Único Nacional de Transporte (Runt) para revisar si tienen la revisión tecnicomecánica al día a partir del 1 de diciembre.
Si los vehículos no tienen el requerimiento legal de la revisión actualizado, sus propietarios se exponen a que Movilidad les envíe un comparendo equivalente al de circular de forma ilegal, cuya multa costaría unos 320 mil pesos.
Recomendados
Mejores motos para principiantes en Colombia
Leal Race Cars: el prototipo de carreras diseñado y construido en Colombia
Cuatro vehículos híbridos para aprovechar la exención del pico y placa
Según el Ministerio de Transporte, los municipios (que por el Código Nacional de Tránsito están autorizados para imponer comparendos) pueden consultar ante el Runt para identificar los vehículos que no cuenten con revisión tecnicomecánica y multarlos.
Cabe anotar que un automóvil o motocicleta necesita tener SOAT vigente para que le sea emitida la revisión, con lo que un vehículo que haya estado detenido durante mucho tiempo necesitaría pagar el SOAT para poder realizar su revisión y evitar el comparendo.
Incluso, eso podría provocar inconvenientes con vehículos que todavía están matriculados pero su estado les impide circular: para poder cancelar la matrícula, se necesita tener el SOAT y la revisión tecnicomecánica al día.
Cambia la regulación para los autos nuevos a partir de 2017
A pesar de las múltiples críticas en casos como vehículos en los patios debido a un proceso judicial, Movilidad asegura que el Código de Tránsito y las leyes colombianas sustentan su decisión. Los afectados podrán ir ante las Secretarías de Tránsito y objetar el comparendo.