¿Otro Ginebra?

Por Guillermo Rodríguez – @GuilloRodrig

A escasas semanas de haber sustentado el ex fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, a la Corte Constitucional su solicitud de que se declare inexequible de parte del máximo órgano de cierre judicial en asuntos constitucionales, el llamado plebiscito por la paz, con el que se buscaría refrendar los acuerdos que se están desarrollando en La Habana con las Farc, el asunto parte de una tesis cotidiana que ha esgrimido Montealegre, que según él no es requisito indispensable y tampoco es necesario someter a un escenario de refrendación popular los acuerdos porque el presidente tiene facultad constitucional para ello.

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Si bien es cierto, como dice el exfiscal, el presidente tiene la facultad constitucional para desarrollar todo mecanismo que esté a su alcance para alcanzar la paz, pero dicho de paso vale tener en cuenta que dentro del Estado de derecho colombiano, si bien el presidente tiene esa facultad para buscar la paz, no la tiene o no está consignado en ninguna norma jurídica, como implementar tales acuerdos, es decir, como incorporarlos y materializarlos dentro del Estado de derecho; las Farc han sido reiterativas en su negativa al plebiscito que promueve el Gobierno, y por su parte se mantiene en la solicitud de una Asamblea Nacional Constituyente.

Con la intervención de Montealegre y su solicitud de inexequibilidad del plebiscito ante la Corte, no solo se busca de una manera coartar el derecho ciudadano de participar en el proceso de paz con las Farc, en el evento que los ciudadanos se manifiesten, validando o no lo que hasta ahora se ha hecho en La Habana, también desde entonces ha tomado mucha fuerza la tesis de la precaria necesidad de buscar un mecanismo de refrendación y buscar de manera rápida en la eventualidad de que las Farc se desarmen y se incorporen a la legalidad, asunto que, la verdad, se ve difícil que suceda, de estructurar un acuerdo especial consagrado en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El argumento lo consolidan interpretando de una manera errónea, por no decir conveniente, el Protocolo III de Ginebra, el cual regula los mecanismos de acuerdos entre partes en conflictos no internacionales, asunto que este catálogo del Derecho Internacional Humanitario describe como acuerdos especiales, cuando las partes busquen llegar a acuerdos en temas particulares; como Colombia tiene antecedentes amplios y tradición jurídica tratándose del derecho internacional, al avalar esta tesis los acuerdos especiales entrarían de manera inmediata, y casi automática, a hacer parte del bloque constitucional. ¿Y dónde queda la legitimidad?

Al parecer ya está armado todo un gran argumento, desprovisto de realidad y alejado de todo el contexto para el cual se crearon los protocolos de Ginebra, con el firme objetivo de hacerle el quite a la refrendación de los acuerdos, esto sumado a la negativa de las Farc de dar una fecha límite para el desarme y la reincorporación a la legalidad, dará mucho de qué hablar en los próximos días, por lo pronto basta mencionar que los protocolos de Ginebra se crearon para regular la guerra, no para terminarla.

*Las opiniones expresadas por el columnista no representan necesariamente las de PUBLIMETRO Colombia S.A.S.

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