Judicatura debe presentar plan de descongestión de la justicia penal en un plazo de 6 meses al Gobierno Nacional por orden de la Corte Constitucional.
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La decisión se toma luego de confirmar que en el país existen diferentes problemas estructurales en la administración de justicia de dicha jurisdicción.
A presentar plan de descongestión
Con esta orden de la Corte Constitucional, se concede la protección de los derechos fundamentales de un ciudadano. Este presentó hace más de seis años un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que lo condenó a 12 años de cárcel.
El tribunal explicó que a la fecha de la interposición de la acción de amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no había resuelto el recurso. Por esto, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, encontró que en este caso; se desconocieron los términos previstos en el ordenamiento jurídico para resolver la apelación.
Por otra parte, la Corte Constitucional comprobó que existen problemas de congestión judicial que afectan el eficaz funcionamiento de la jurisdicción penal a nivel nacional.
Motivos de la determinación
La Corte Constitucional señaló que con base en la información entregada por el Consejo Superior de la Judicatura,;a diciembre de 2019 el represamiento de la jurisdicción penal era de 571.869 asuntos.
También, señaló que de las veinte salas penales de tribunal superior que allegaron la relación de los procesos judiciales que llevan más de un año sin que haya sido resuelta la segunda instancia; se tuvo un reporte de 2.031 procesos.
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La Corte indicó que la Sala Pena del Tribunal Superior de Villavicencio contestó que ha presentado veinticuatro solicitudes de descongestión judicial. Esto durante los últimos cinco años a la Judicatura, la Procuraduría y al Ministerio de Justicia. Lo anterior, demostrando el interés por superar la situación de congestión judicial.
Además, señaló que esto evidencia la negligencia de los entes competentes para resolver el problema estructural. «Para este tribunal, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera cuando la dilación sea consecuencia de los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de las autoridades judiciales», indicó el comunicado.