«Prestar el baño no te hace daño», el llamado de la Alcaldía para los tenderos. Se trata de una campaña que se adelanta en Bogotá.
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Autoridades recordaron a comerciantes que el préstamo del baño está contemplado en el código de Policía.
Prestar el baño
De acuerdo con las autoridades, en el Código de Policía se establece la obligación de prestar le baño. Se aclara que es cuando los solicitantes sean niños, embarazadas y personas mayores.
La Secretaría de Gobierno de Bogotá en alianza con los alcaldes menores de la ciudad iniciaron la campaña. El objetivo es lograr que los comerciantes den cumplimiento a la normativa.
Además, reiteraron que es un sencillo llamado a los tenderos. Con el que se busca relacionado con el préstamos del baño sin que esté supeditado a que sea o no para sus clientes.
Las autoridades están recalcando que “prestar el baño no te hace daño” y les recuerdan que dicha disposición está contenida en el Código Nacional de Policía.
A través de la normativa se obliga a que los tenderos tengan que decir ‘sí’ a la solicitud de préstamo del baño.
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El Código lo incluye en el artículo 88, en el que se aclara que la obligación solamente existe en casos en los que los solicitantes sean niños, adultos mayores y embarazadas.
El incumplimiento de la norma podría acarrear sanciones tipo 1, con multas de hasta $121.000 pesos, y la suspensión temporal de la actividad comercial.
Sin embargo, según Noticias RCN, esta obligación de ‘prestar el baño’ también permite que los establecimientos comerciales puedan imponer un valor por dicho servicio, aclarando que el precio de éste entraría en regulación por los correspondientes entes territoriales.
El llamado de las autoridades es a que los tenderos no solo digan ‘sí’ al préstamo del baño por miedo a la multa, sino que lo hagan por consideración a las personas que tienen una necesidad.
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