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Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales

Por la ampliación del derecho fundamental la votación fue de 6 contra 3.

Esta instancia tomó la decisión al estudiar una demanda. Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales.

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En una determinación de fondo, la Corte Constitucional de Colombia permitió a quien tenga una enfermedad incurable que le produzca intenso sufrimiento tener una muerte digna.

Al estudiar una demanda contra el ‘homicidio por piedad’ tipificado en el Código Penal, la Corte hizo la determinación. Cabe mencionar que este alto tribunal tubo una votación 6 contra 3 en este tema.

La decisión, entonces, fue de expandir a enfermedades no terminales el derecho fundamental a la eutanasia.

Además, con esta misma instancia, el alto tribunal despenalizó y le dio mayor fuerza jurídica al tipo penal de ‘homicidio por piedad’.

Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales

En este fallo, la Corte Constitucional determinó que no hay ‘homicidio’ cuando el procedimiento se realiza por medio de un médico. Además, tampoco existiría tal acto si este ha sido solicitado por el propio paciente.

Cabe recordar, que en 1997 el alto tribunal determinó que los colombianos podrían solicitar una eutanasia en caso de una enfermedad incurable que ocasionara gran sufrimiento. Esto quiere decir a un paciente terminal.

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Ahora, con esta decisión, la Corte contempla la eutanasia para pacientes que «padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable». Con esto, ya no se requiere ser un paciente terminal para acceder a este derecho.

La demanda que evaluó la Corte Constitucional fue presentada por el Secretario de Juventud de Medellín, Alejandro Matta. En compañía del ciudadano Daniel Porras, se pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal, que habla del homicidio por piedad o eutanasia.

«El hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental, a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio (….) podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y/o degradante por parte del Estado Colombiano» fue parte del argumento de los demandantes.

Los magistrados que votaron a favor de la proposición fueron Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. Salvaron voto Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses

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