¿Podría pagar cadena perpetua hombre señalado de violar niños en jardín de Medellín? El presidente de Colombia, Iván Duque, sancionó este martes la ley que reglamenta la cadena perpetua para quienes violen o asesinen a menores de edad, que fue aprobada el año pasado por el Congreso para endurecer las penas contra este tipo de crímenes.
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¿Podría pagar cadena perpetua hombre señalado de violar niños en jardín de Medellín?
Al respecto, no se le podría aplicar la cadena perpetua al hombre señalado de abusar sexualmente de varios menores de edad en un jardín infantil de Medellín.
De acuerdo con El Tiempo, esa norma no es retroactiva por lo que únicamente podrá aplicarse a personas que hayan cometido ese tipo de delitos a partir de la sanción de su reglamentación, la cual se hizo oficial hasta este martes 6 de julio.
En esa medida, la cadena perpetua sólo aplicará para casos que se registren a partir de su reglamentación y no por hechos registrados con anterioridad.
Hombre señalado de violar niños en jardín infantil
La aprobación de la reglamentación de la cadena perpetua para este tipo de casos, que fue aprobado el 18 de junio del año pasado por el Senado sin ningún voto en contra, coincide con la conmoción tras la denuncia de abusos sexuales a 14 menores de edad en Medellín.
Los menores habrían sido abusados en un hogar de atención a la primera infancia, administrado y operado por la Alcaldía de Medellín.
Las críticas por la lenta actuación de la Fiscalía y la Justicia vienen porque desde que se hizo público el caso, el pasado 30 de junio, el juez tardó cinco días en emitir una orden de captura contra el presunto abusador, trabajador del centro, Ismael Darío Lopera.
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Además, también hubo retrasos por las autoridades locales, en cabeza del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
Sobre la cadena perpetua
Esta ley reglamenta la prisión perpetua revisable y reforma el Código Penal, el de Procedimiento Penal y el Penitenciario y Carcelario para considerar la cadena perpetua como excepcional y únicamente aplicable a modalidades en que el niño, niña o adolescente sea víctima de «homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal que implica violencia».
Además, la pena podrá ser revisada en un plazo mínimo de 25 años y reemplazada por una pena temporal no inferior a 50 años, en caso de que se considere la «resocialización» del agresor.
<em><strong>«Debemos tener como sociedad cero tolerancia contra cualquier abuso, violación o asesinato de un niño, niña o adolescente», </strong></em>aseveró Duque durante la sanción de la ley.
El presidente resaltó el consenso político en la aprobación de esta reglamentación, que ha contado con el apoyo de políticos de diferentes signos e ideologías.