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Fallo permitiría que los hombres se defiendan si su pareja les revisa el celular

Fallo permitiría que los hombres se defiendan si su pareja les revisa el celular, la decisión fue tomada por el Tribunal Superior de Bogotá.

Fallo permitiría que los hombres se defiendan si su pareja les revisa el celular. En un fallo de segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá habría determinado que los hombres podrían actuar en legítima defensa para recuperar el teléfono.

Al parecer, los magistrados consideraron que los hombres podrán justificar su agresión al tratar de defender un derecho amenazado, como en este caso sería el derecho a la intimidad.

El caso

Según reveló Blu Radio, el hecho por el que el Tribunal Superior de Bogotá habría tomado la decisión, está relacionado con una mujer que resultó agredida y con una incapacidad por cinco días.

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Al parecer, en primera instancia el hombre habría sido condenado por la agresión y señalado por violencia intrafamiliar.

Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal estableció que la víctima no era la mujer, sino el hombre.

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¿Legítima defensa?

La legítima defensa en Colombia se entiende cuando una persona obra en defensa propia. El objetivo es defender su integridad física, su dignidad o sus bienes.

De tal manera, se entiende que está permitida la defensa por cualquier medio ante una eventual situación de peligro.

Lo que es indispensable es que la situación debe demostrar que se requería la defensa. El agredido debe demostrar que no ocasionó una agresión anterior a la persona.

Lo que dice la ley

El texto en el Código Penal del Artículo 32. Ausencia de responsabilidad, dice:

No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.

12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.

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