Un tribunal revocó un recurso de amparo que obligaba al Ministerio de Salud a exigir una prueba PCR negativa de coronavirus a todos los viajeros internacionales que llegaran a Colombia.
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«Como todos los colombianos recuerdan, esto generó una controversia por el efecto que tenía en la pérdida de soberanía sanitaria por parte del Ministerio de Salud», dijo el ministro de Salud, Fernando Ruiz, en el programa Prevención y Acción.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la tutela
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la tutela, al considerar que la persona que interpuso el recurso judicial «no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados».
«El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana», añadió la información.
El Tribunal detalló que no se cumplió con el «requisito de subsidiariedad de la acción de tutela», ya que querellante tiene otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún «cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente».
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Por estas razones, se revocó el fallo emitido el 25 de noviembre de 2020 por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
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En su momento, la exigencia de una prueba negativa de covid-19 para permitir el ingreso de viajeros internacionales a Colombia enfrentó al Ministerio de Salud, que había eliminado ese requisito, y a un juzgado de Bogotá, que ordenó a través de un fallo de tutela reanudar la medida.
La cartera de Salud eliminó esa condición al considerar los lineamientos de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que recomendaron no depender de los test porque tienen un impacto limitado en el control de la propagación del virus.