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Vigilante logró mediante tutela que administradora de su conjunto se disculpe

El vigilante fue despedido tras un caso de acoso laboral, pero la Corte Constitucional le tendió una mano.

Los casos de acoso laboral y abusos contra los vigilantes en el país se multiplicaron a causa de la pandemia. Aún causa repudio lo ocurrido con Edy Fonseca, la mujer que fue obligada a permanecer 28 días en un edificio del norte de Bogotá en funciones de vigilancia y servicios generales. Otros casos como el del celador que fue encerrado casi un mes en una bodega sin alimento escandalizaron a los colombianos.

Aún así, una tutela logró demostrar que todavía hay mucho que avanzar en este tema. La tutela, que llegó a la Corte Constitucional, fue fallada por el vigilante de un conjunto residencial de Barranquilla. El celador entuteló a la empresa Axis Security y a la administradora del conjunto, Claudia Gómez.

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Según El Tiempo, el celador habría sido acosado laboralmente por Gómez. Lo trataba con términos como «muerto de hambre», «incompetente» o «bueno para nada». Así mismo, cuando el vigilante le exigió respeto el pasado 24 de mayo, la administradora ordenó su despido.

La empresa habría presentado un proceso disciplinario contra su trabajador y anunció que sería trasladado a otro punto, pero el 10 de junio fue despedido sin justa causa. Como su esposa tenía cáncer de mama y cuenta con dos hijos menores de edad, el vigilante entuteló las violaciones a los derechos al trabajo, mínimo vital y dignidad humana.

El argumento tanto de la empresa como del edificio fue pasarse la pelota. Axis Security aseguró que no había cargo para acoso laboral pues la administradora del edificio no era su empleada, así que no habría relación de mando. Por su parte, Gómez aseveró que el hombre no trabajaba directamente con el conjunto.

En el fallo de la Corte Constitucional, el resultado fue totalmente diferente. El alto tribunal determinó que el vigilante tenía una relación de subordinación con la administradora. Además, la empresa conocía de las denuncias de acoso laboral, y no hizo nada para remediarlas.

Además, este fallo se convierte en un precedente para la aplicación de contratos tercerizados de vigilancia. Según la decisión judicial, la subcontratación de estos servicios no impide que quienes estén contratados sean víctimas de acoso laboral, por lo cual la ley 1010 de 2006 aplica en casos que, como este, demuestren subordinación.

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