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Ordenan a juez tramitar boda de pareja de mujeres que había negado en Cartagena

El caso generó una polémica en el país.

Finalmente la justicia dictó sentencia en este caso. Ordenan a juez tramitar boda de pareja de mujeres que había negado en Cartagena.

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena dejó sin efecto la decisión del juez décimo civil municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez Torres, cuando negó la solicitud de matrimonio civil de dos mujeres.

La pareja conformada por Julieth del Carmen Ramos y Guaskary Alejandra Vásquez presentaron la solicitud ante el juez y este se negó a casarlas en dos ocasiones bajo el pretexto de sus principios cristianos.

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“No es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la biblia”, se lee en la providencia de Flórez.

Tras la negativa, la pareja presentó una tutela amparando los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al derecho al acceso a la administración de justicia.

En su decisión, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena ordenó al juez Ramiro Flórez “pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil sujetándose para tales efectos en las sentencias de la Corte Constitucional que habilitaron el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

A través de un comunicado, Caribe Afirmativo celebró la decisión del juzgado toda vez que la juez Betsy Batista Cardona reconoce que se vulneraron los derechos de las mujeres solicitantes.

El pasado mes de septiembre, el Juez décimo civil municipal de Cartagena rechazó la solicitud de matrimonio civil de dos mujeres. Ayer, 14 de octubre, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena emitió un nuevo fallo (Número de Radicación: 13001-31-03-009-2020-00131-00), que concluye frente al hecho que: “deberá concederse el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derecho al acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva de las actoras”. Además de: “dejar sin efecto la providencia de fecha 31 de agosto de 2020 con la cual se rechazó la solicitud de matrimonio civil presentada por las tutelantes y la de 18 de septiembre de 2020 a través de la cual se mantuvo la decisión adoptada”.

El director de Caribe Afirmativo, Wilson Castañeda, dijo a PUBLIMETRO sobre este caso que “para Caribe Afirmativo esta sentencia es un respaldo al reconocimiento jurisprudencial de derechos de las personas lGBTI a través de precedentes judiciales. Si bien al juez no se le dice directamente cómo debe fallar ahora, sí se le recuerda la obligatoriedad del precedente judicial en esta materia y cómo la manera en la que se apartó, bajo la figura de la objeción de conciencia, fue indebida, y sin cumplir con los estándares para ello”.

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