La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que se ocupa de los crímenes cometidos con ocasión del conflicto armado colombiano, rechazó el sometimiento del exjefe de las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Salvatore Mancuso, informó este jueves ese alto tribunal.
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La JEP señaló en un comunicado que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad concluyó que el rol de Mancuso fue el de un «miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate».
En exjefe paramilitar solicitó su sometimiento ante la JEP como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a las AUC, organización de la que fue su último comandante.
Según la decisión de la Sala, que es de primera instancia y que por tanto puede ser apelada, en la solicitud «no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate».
Igualmente la Sala revisó no solo la solicitud de Mancuso, sino también examinó los procesos seguidos en su contra en la Justicia ordinaria, en el proceso penal especial de Justicia y Paz, e incluso investigaciones extrajudiciales, como la del Centro Nacional de Memoria Histórica.
«Todas ellas confirman que su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997 constituyó lo que en el Derecho Internacional Humanitario se llama una ‘función continua de combate’, que demuestra su participación directa en las hostilidades», añadió la JEP.
MANCUSO, «COMBATIENTE MILITAR»
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Como se explicó en la propia solicitud, Mancuso patrullaba con un grupo armado compuesto por militares, antiguos guerrilleros y otros combatientes; portaba armas largas, y participaba directamente en acciones armadas con «fines contrainsurgentes, no solo con el aporte de información».
«Esta participación no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo. En consecuencia, al no tratarse de conductas realizadas por un tercero civil sino por un combatiente paramilitar, para la Sala la JEP no es competente respecto de los delitos cometidos por Mancuso», explicó el tribunal.
Mancuso y otros 13 altos exjefes de las AUC fueron extraditados a EE.UU. el 13 de mayo de 2008 en aviones de la Agencia Antidrogas Estadounidense (DEA), cuando el entonces presidente colombiano, Álvaro Uribe (2002-2010), lo autorizó.
El exlíder paramilitar fue condenado en 2015 por la Corte del Distrito de Columbia (EE.UU.) a 15 años y 10 meses de prisión por narcotráfico.
Estaba previsto que Mancuso, contagiado de COVID-19, recuperara su libertad el pasado 27 de marzo en ese país.
Sin embargo, las cárceles de Estados Unidos están cerradas por la crisis del coronavirus y el Gobierno suspendió cualquier trámite de traslado, que en el caso del exjefe paramilitar era hacia el aeropuerto.
Las autoridades colombianas pidieron, en mayo pasado, al Gobierno de Estados Unidos la extradición de Mancuso para que responda en procesos judiciales que tiene en el país.