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Conozca las excepciones que tendrá la medida del toque de queda en Medellín

Este sábado, 9 de mayo a las 5:00 p.m., iniciará el toque de queda en Medellín pero habrá excepciones para el fin de semana.

(JUAN TUTO CARDONA)

Para este fin de semana serán afectivas las medidas del toque de queda y ley seca. Conozca las excepciones que tendrá la medida del toque de queda en Medellín.

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Los 10 alcaldes del área metropolitana decidieron aplicar ley seca y toque de queda para el Día de la Madre.

La ley seca iniciará el sábado 9 de mayo a las 5:00 p.m. e irá hasta el lunes 11 de mayo a las 5:00 a.m.

Mientras que el toque de queda será desde el sábado 9 de mayo, desde las 7:00 p.m. hasta el domingo 10 de mayo a las 5:00 a.m.

Luego iniciará el domingo 10 de mayo desde las 7:00 p.m. hasta el lunes 11 de mayo a las 3:00 a.m.

De acuerdo con el decreto 540 de 2020 que reglamenta ambas medidas en Medellín.

Las excepciones

Las únicas excepciones que tendrá la norma son:

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1. Asistencia y prestación de servicios de salud y su cadena de suministros y mantenimiento.

2. Medicamentos y productos farmacéuticos y su distribución.

3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.

6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

8. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía o salud pública.

9. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico, los centros de procesamiento de datos y de las plataformas de comercio electrónico.

10. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas.

11. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos, cadena logística de hidrocarburos, combustibles, minerales, internet y telefonía.

12. El funcionamiento de los servicios postales de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

13. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento de empresas, plantas industriales o minas del sector público o privado.

14. Comercio al por menor de combustible.

15. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

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