Bogotá

Estos son los vehículos que sí pueden salir el día sin carro y sin moto en Bogotá

¡Ojo!

Vehículos que sí pueden salir el día sin carro y sin moto en Bogotá. 

PUBLICIDAD

Incentivar la movilidad sostenible será el objetivo de la jornada que vivirá Bogotá este jueves 6 de febrero 2o20.

Según anunció la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), la jornada iniciará a las 5:00 de la mañana y finalizará a las 9:00 de la noche.

Durante ese lapso, los vehículos particulares no podrá transitar, salvo algunas excepciones, como los vehículos de transporte de personas con discapacidad, el transporte público, vehículos eléctricos y vehículos de mensajería debidamente identificados.

Adicionalmente, se estableció que los vehículos blindados que no hagan parte de los esquemas de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no podrán circular por la ciudad.

Vehículos que sí pueden salir el día sin carro y sin moto en Bogotá

  1. Vehículos de transporte público.
  2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. Vehículos y motocicletas de emergencia.
  4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas. 
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  6. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  8. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  9. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  10. Vehículo de servicio diplomático o consular. 
  11. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
  12. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
  13. Carrozas fúnebres.
  14. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio, sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
  15. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  16. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de TransMilenio
  17. Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.
  18. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

 

PUBLICIDAD

Tags

Lo que debe saber


Lo Último