El Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) establece en el artículo 25 que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos como gobernador o alcalde tendrán el derecho personal a ocupar una curul en la Asamblea o el Concejo, respectivamente.
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De ser así, el que ocupe el segundo lugar entre Claudia López, Carlos Fernando Galán, Hollman Morris y Miguel Uribe Turbay en las elecciones por la Alcaldía de Bogotá, podría entrar al Cabildo Distrital.
Pero así aplicará con los candidatos a las gobernaciones, alcaldías locales.
Según se ha estipulado, para que los candidatos puedan ocupar sus curules deberán manifestar si desean o no tomarlas, antes de que los concejales sean declarados electos.
Si el candidato a la alcaldía o a la gobernación no acepta ocupar el puesto, el Concejo o la Asamblea no variaría su conformación.
Tenga en cuenta que las elecciones regionales se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre.
«Mantener más personas no jodas», «Osea los corruptos con puesto», «esto es muy malo, llegan resentidos a no dejar trabajar», expresan algunos comentarios en redes sociales ante el estatuto.