Este viernes, el Tribunal Supremo condenó a 15 años de cárcel a los integrantes de ‘La Manada’, el grupo de cinco hombres que violaron en grupo a una joven durante las fiestas de San Fermín en Pamplona, España.
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La condena fue realizada por unanimidad del máximo tribunal, elevando así los años de presidio para los sujetos que en 2018, habían sido condenados a 9 años de prisión por abuso sexual.
El Tribunal Supremo asegura que fue un «auténtico escenario intimidatorio» en el que la víctima «en ningún momento consiente».
Según describe el fallo, difundido por ElDiario.es ocurrió una «situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducido a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales».
El Supremo incorporó la intimidación y el consentimiento en su argumento, y aplicó dos agravantes: el trato vejatorio a la víctima por las acciones de los condenados y el alarde que demostraron en los videos grabados y difundidos en su grupo de WhatsApp con el nombre ‘La Manada’; y la agravación por cometer el acto de manera grupal.
Además de elevar la condena a 15 años de prisión, se les prohibió acercarse a la víctima durante 20 años. También se pidió indemnizarla con 100 mil euros.
Por otro lado, uno de los acusados recibió dos años más de presidio por haberle robado el teléfono móvil a la joven.
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Primera condena
En 2018, los cinco miembros de la manada fueron condenados a 9 años de prisión por abuso sexual. Posteriormente, fueron puestos en libertad provisional. Un dictamen que causó molestia y provocó protestas masivas en España.
Según explicó el Tribunal Supremo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, contenía un error de calificación jurídica. Esto, debido a que consideró a los acusados culpables de un único delito continuado (abuso sexual).