Quienes hoy trabajan con contrato por prestación de servicios están hoy en el limbo porque aún no se define con certeza cuál será la manera en la que pagarán sus aportes a seguridad social.
PUBLICIDAD
Más allá de que se haga antes o después, como lo propuso la senadora Angélica Lozano, el punto ahora es sobre qué porcentaje se hacen los descuentos.
Aunque el fallo aún no se conoce, se filtró a la prensa que la Corte tumbó el artículo 135 de la ley 1753 en el que se establecía que los trabajadores independientes cotizaban al sistema de Seguridad Social sobre el 40% de lo que ganaban.
La decisión de la Sala Plena surge debido a que la ley que incluye esa norma hace parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND) de 2014-2018. Es decir, es temporal.
Por eso le da un plazo de dos años al Congreso para que legisle sobre el tema de forma permanente. Mientras eso sucede, los trabajadores independientes tendrán que seguir pagando sus aportes como lo vienen haciendo.
¿Cómo se cotiza?
Aunque la Corte declaró inexequible la norma, en el PND que será sancionado mañana por el Presidente Duque está incluido el procedimiento.
A partir de junio, a los contratistas y trabajadores independientes que trabajan por prestación de servicios se les descontará “por la derecha” los aportes a seguridad social. Esto busca disminuir la evasión de estos aportes y reducir la dificultad a los trabajadores.
PUBLICIDAD
En junio, la norma empezará a regir. Según esta, el empleador podrá descontar a su trabajador sus aportes a seguridad social. Esta figura, que se aplica en los empleos de planta, haría que estas deducciones se consignaran directamente a sus EPS, fondos de pensión y administradoras de riesgos laborales (ARL).
El decreto 1273 de 2018 obliga al empleador a aplicar la retención sobre el 40% del valor del contrato pactado. Este descuento exige la deducción del 28.5% de los honorarios del ingreso: 12.5% a salud, y 16% a pensión.
También le puede interesar: