Luego de las demandas sobre impedimentos en contra del senador Antanas Mockus, para aspirar y ser elegido en un cargo como el de senador, el Consejo de Estado decidió anular su elección.
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Mockus tendrá que salir del Congreso como senador para mantener su investidura y poder presentarse nuevamente para aspirar a cargos públicos de elección popular.
Los abogados José Manuel Abushaibe, Nesly Edilma Rey, Víctor Velásquez Reyes y el partido Opción Ciudadana demandaron que Mockus tenía inhabilidad por sus vínculos con Corpovisionarios y que ha firmado contratos con el Estado en fechas que lo inhabilitaban.
“A esa representación no había renunciado ni la había trasladado ni delegado, en tanto no figura en registro formal ante la Cámara de Comercio. Así las cosas, el demandado incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 superior por haber intervenido en la celebración de un contrato con entidad pública, en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de su elección como Senador”, dice uno de los apartes de la demanda.
Este es el artículo 179:
No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
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2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. * Texto modificado A. L. No. 2 de 2003, Art. 10º – Modificado por el A. L. 1 de 2009 Art. 13º.). Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. (* Texto adicionado por el A. L. 1 de 2003). Lo dispuesto en el numeral 8 del presente Artículo no se aplicará a quienes hubiesen renunciado con anterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo.
Lo que habría encontrado el Consejo de Estado es un contrato de Corpovisionarios firmado en noviembre de 2017: Mockus fungía como representante legal de la entidad.