¿No le gusta su nombre? ¿Se acuerda de Millos David? ¿Ha pensado en ponerle Hulk Alberto a su hijo? Esta información le interesa.
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Según información de la Superintendencia de Notariado y Registro, entre enero y agosto de 2018, 8462 personas solicitaron que les fuera cambiado el nombre con el que los bautizaron.
Pues los casos más recurrentes según la entidad se registran porque los papás de los menores deciden bautizarlos con nombres poco usuales, o de superhéroes, como el caso de Gokú, el personaje animado de Dragon Ball, con el que varios fueron bautizado y un nombre que seguramente levantó varias risas y burlas.
También existe el caso de Ponopono, que seguramente hace referencia al arte hawaiano que busca la sanación y la paz espiritual por medio del perdón y que tiene este nombre Hoʻoponopono.
En los cambios de nombre también se registran situaciones como el caso de Consuelo Alfonso. El hombre pidió que le retiraran el nombre de Consuelo, por considerarlo femenino.
Entre los casos se señalan el cambio de nombres de personas ‘trans’ que deciden cambiar su identidad sexual, con su cambio de género.
“Encontramos el caso, por ejemplo, de un ciudadano que se llamaba Consuelo Alfonso. Él pidió eliminar su primer nombre. Otros son de personas llamadas Gokú, Ponopono, Carsito y Zubarra, quienes optaron por un nombre más común”, señaló el superintendente de Notariado y Registro, Rubén Silva Gómez.
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Bogotá, Cali y Barranquilla fueron las ciudades que más registraron cambios.
Así se puede cambiar el nombre:
Los colombianos interesados en cambiar de nombre deben acercarse a la notaría donde está inscrito su registro civil, con los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento
- Escritura pública, solicitada en notaría, para hacer el cambio de nombre
Luego de realizar la modificación, deben tramitar la rectificación de su documento de identidad con una copia del registro civil de nacimiento, donde conste el cambio.
En el caso de los infantes y los adolescentes, el procedimiento debe ser adelantado por uno de los padres o por un representante legal.