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Revocatoria a Peñalosa solo se podrá hacer si hay audiencias para que se defienda

El alcalde de Bogotá acudió a la Corte Constitucional para que se defendiera su derecho al debido proceso y esta falló a su favor.

Peñalosa instauró una tutela en contra la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral porque se aceptó la inscripción de tres iniciativas de revocatoria sin comprobar que la exposición de motivos se fundara en el incumplimiento de su plan de gobierno y porque se habría dejado de reglamentar la actividad electoral.

Por tanto, se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar audiencias públicas para que la ciudadanía conozca las razones por las que se quiere revocar al alcalde, y que este pueda «defenderse y controvertir sobre ellas».

La alta corte también reconoció que existe “un vacío legal en relación con la reglamentación dirigida a garantizar el control de la motivación de las iniciativas” populares de revocatoria, por lo que ordenó al Congreso revisar este mecanismo.

Sin embargo, cabe aclarar que aunque la Corte defendió los derechos del alcalde de Bogotá las audiencias solicitadas “no afectan el trámite del proceso de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral”.

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