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¿Es trabajador de confianza? Pilas, porque no le pagarán horas extras, pero sí dominicales

Los empleados que tienen este tipo de cargos tienen derecho al pago del recargo dominical y festivo en caso de trabajar en dichas jornadas.

Un empleado de confianza sí tiene derecho al pago de recargo dominical y festivo.

Aunque no son merecedores del pago de horas extras, los dominicales y festivos no cuentan.

Así lo señala un artículo de Asuntos Legales, en el que analizan el artículo del código de trabajo que reglamenta las funciones del empleado de confianza.

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Dice el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo que un trabajador de dirección, confianza y manejo hace referencia a quienes “son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores (…) y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador”, se lee en la nota.

José Luis Cortés Perdomo, socio de Cortés, Romero & Asociados, fue consultado por este medio y él indicó que el Código Sustantivo del Trabajo “establece que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la regulación de la jornada máxima legal, por lo anterior no tienen derecho al pago de horas extras. Sin embargo, respecto al pago de dominicales y festivos, no se establece una exclusión en el pago de estos conceptos, por lo cual, los trabajadores de dirección, confianza y manejo tienen derecho al pago del recargo dominical y festivo en caso de laborar en tales jornadas”.

Asuntos Legales también aclaró que los únicos trabajadores en Colombia que están exentos del pago por concepto de dominicales y festivos “son los que han pactado como remuneración el salario integral, toda vez que en este tipo de salarios se compensan de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo”.

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