Un empleado de confianza sí tiene derecho al pago de recargo dominical y festivo.
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Aunque no son merecedores del pago de horas extras, los dominicales y festivos no cuentan.
Así lo señala un artículo de Asuntos Legales, en el que analizan el artículo del código de trabajo que reglamenta las funciones del empleado de confianza.
Dice el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo que un trabajador de dirección, confianza y manejo hace referencia a quienes “son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores (…) y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador”, se lee en la nota.
José Luis Cortés Perdomo, socio de Cortés, Romero & Asociados, fue consultado por este medio y él indicó que el Código Sustantivo del Trabajo “establece que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la regulación de la jornada máxima legal, por lo anterior no tienen derecho al pago de horas extras. Sin embargo, respecto al pago de dominicales y festivos, no se establece una exclusión en el pago de estos conceptos, por lo cual, los trabajadores de dirección, confianza y manejo tienen derecho al pago del recargo dominical y festivo en caso de laborar en tales jornadas”.
Asuntos Legales también aclaró que los únicos trabajadores en Colombia que están exentos del pago por concepto de dominicales y festivos “son los que han pactado como remuneración el salario integral, toda vez que en este tipo de salarios se compensan de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo”.