Son cuatro requisitos los que se tendrían que cumplir para que las personas que agredan o se defiendan de un ladrón o de un presunto asesino no tengan que enfrentar causas legales y jurídicas.
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“Si se cumplen esos requisitos, a la persona que lesiona o agrede los derechos o intereses jurídicos de otra se le deberá reconocer una causal de ausencia de responsabilidad penal comúnmente conocida como legítima defensa”, le dijo a La República el abogado penalista Ricardo Calvete Merchán.
El caso más reciente para recordar es el del conductor de una camioneta que para impedir un fleteo, atropelló a dos presuntos delincuentes que lo querían robar en el sector de El Poblado, en Medellín.
El hombre podría ir a la cárcel por las lesiones que le propició a los dos jóvenes que intentaron robarle, y la gente se pregunta si el defenderse ante un ataque inminente se puede o no.
Para que el caso pase por legítima defensa, estas cinco razones deben ser evaluadas para saber si se actuó en legitima defensa o no:
- Que sea una agresión injusta a un ciudadano.
Esta condición parece cumplirse en este caso: el grupo de hombres ingresó a su establecimiento y sitio de habitación para robarle sus bienes.
- Que la agresión injusta sea actual o al menos inminente.
- Que frente a la agresión injusta exista la necesidad de defender un derecho propio o ajeno.
- Que la defensa que se ejerce sea proporcional a la agresión injusta que se está sufriendo o que inminentemente se sufrirá.
- Forma especial o privilegiada de legítima defensa: cuando se le meten al rancho